BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/22

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, se reúnen los Señores LUIS GUILLERMO ATAIDE, Documento Nacional de Identidad N° 34.011.492, CUIL N° 20-334011492-3, Argentino, comerciante, 32 años de edad, hábil para contratar, soltero argentino, con domicilio real en calle Avenida Arturo Ilia N° 528, del Barrio Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, y el Sr. CLAUDIO FABIAN GRIOTTI, Documento Nacional de Identidad N° 32.500.904, CUIT N° 20-32500904-8, Argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, hábil para contratar, casado en primeras nupcias con JIMENA AGOSTINI , con domicilio real en calle La Higuera N° 10, Barrio Los Perales, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia de Jujuy; y constituyendo todos domicilio legal y sede social en calle La Higuera 10 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación(ley 26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, Resolución General 7/2015 I.G.J, restantes Resoluciones I.G.J, y por las siguientes cláusulas y condiciones que se detallan a continuación: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: A partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada LITHIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio comercial, legal, fiscal, y fijando la sede social en calle la Higuera N° 10, del Barrio Los Perales, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. Asimismo, se establece que, desde el día de la celebración del presente Contrato, la empresa realizará actos propios de su giro, con la leyenda “EN FORMACION”, acreditando tal extremo con la pertinente constancia o certificación de iniciación de trámite ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, con las responsabilidades y obligaciones de ley.- SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL La sociedad tendrá por objeto principal desarrollar por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, los servicios de transporte, distribución y comercialización de mercadería, venta de productos alimenticios, venta de productos y accesorios para el hogar, venta de bebidas, venta de insumos de informática, alquiler de vehículos para la logística de terceros, movimiento de carga tanto provincial, nacional como internacional, transporte terrestre en general, y en especial de carga mediante la explotación de vehículos propios o de terceros de mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas y su distribución, almacenamiento, deposito, embalaje dentro de su actividad transporte de personas con fines turísticos, venta de productos alimenticios, alquiler o locación de vehículos particulares; y toda otra actividad lícita que colabore con la consecución las restantes actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con el objeto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL.: El Capital Social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) (dividido en seiscientas (600) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000.-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) LUIS GUILLERMO ATAIDE suscribe la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1000) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un cincuenta (50 %) por ciento del capital social, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-); y B) CLAUDIO FABIAN GRIOTTI suscribe la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales, de un valor de pesos un mil ($1000) cada cuota social (art.148 L.S.C), que significan un cincuenta (50 %) por ciento del capital social, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) .Integración del Capital Social: El capital suscripto por ambos socios será integrado de la siguiente manera: a) El Señor LUIS GUILLERMO ATAIDE integra en este acto la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-) y el saldo de Pesos Doscientos Mil, será integrado en dos (2) cuotas iguales, anuales y consecutivas de Pesos Cien Mil ($100.000) cada una; y b) El señor CLAUDIO FABIAN GRIOTTI integra en este acto la suma de Pesos Cien Mil ($100.000.-) y el saldo de Pesos Doscientos Mil, será integrado en dos(2) cuotas iguales, anuales y consecutivas de Pesos Cien Mil ($100.000) cada una.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos del socio fallecido, quienes en principio se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el Administrador de la Sucesión. En el supuesto que los herederos del socio fallecido decidan en forma unánime, no continuar formando parte de la sociedad, y en consecuencia resuelvan transferir sus cuotas sociales a los restantes miembros de la sociedad; los restantes socios de la sociedad pagarán a los herederos que así lo justifiquen y/o al administrador designado en la sucesión del socio fallecido, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el siguiente procedimiento: La sociedad o los socios sobrevinientes podrán decidir la compra de las cuotas sociales del socio fallecido con reservas líquidas u otro activo de la sociedad, inmuebles, vehículos, etc, y realizadas las mismas; el valor de las cuotas sociales se determinará, en todos los casos, estableciendo el valor patrimonial proporcional que le corresponda al socio fallecido; calculado sobre el valor del Patrimonio Neto que tuviera la sociedad al cierre del último ejercicio de Estado Contable. Respecto de las cuotas sociales del fallecido y/o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) y la de los arts. 155°, 156° y 209° de la L.S.C. N° 19.550 y sus modificatorias.- QUINTA: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa y unánime del otro socio. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a su consocio, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153° de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de su consocio, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de ambos socios, en calidad de Socios Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta o indistinta y usarán sus firmas precedidas del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten. Al efecto, los Socios-Gerentes realizaran o podrá realizar todos los actos necesarios para el desempeño de su gestión y usarán su firma precedida del sello social. La firma del Socio Gerente sólo podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales los Socios Gerentes podrán: a) Operar con toda clase de Bancos y/o cualquier otra clase de entidades financiera, crediticias, de impulso, fomento, etc., sean nacionales o extranjeras, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o índole, abrir carpetas, cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, contratar certificados de plazo fijo, solicitar préstamos, solicitar autorizaciones para girar en descubierto, requerir avales bancarios y toda otra operación que comprometa el capital social, sea con garantías reales o sin ellas; b) Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier naturaleza, fuero o jurisdicción en que la sociedad sea parte; c) Realizar todos los actos previstos por las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales y/o regionales, como los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) , haciéndose constar que la precedente reseña es meramente enunciativa; d) Disponer actuar en forma personal, o bien por medio de Apoderado para representar a la sociedad ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Tribunales del Trabajo, Civiles, Comerciales, Contencioso-Administrativos, Fiscales, etc., Provinciales o Nacionales (Federales) y demás Entes Internacionales, Ministerios, Registros Públicos, Direcciones Impositivas Nacionales o Provinciales, Secretarías de Estado, Direcciones de Rentas, Inmuebles y afines y/o cualquier otra Repartición Pública o Asociación Intermedia y/o cualquier persona física o jurídica. SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y/o la rendición de cuentas especiales.- OCTAVA: ACTAS: Se llevará un Libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde se hará constar las resoluciones de importancia que los socios consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo, se llevarán los demás registros contables a que alude la Ley. NOVENA: EJERCICIO ECONÓMICO: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno (31) del mes de Agosto de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventario, Estados de Resultado, Cuadros, Notas complementarias y anexos de conformidad a lo estipulado en los arts. 63° a 67° de la ley de sociedades comerciales y sus modificatorias, los que se considerarán aprobados automáticamente si dentro de los TREINTA DIAS (30) siguientes no fuere objetado por alguno de los socios.- DECIMA: UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará: EL CINCO POR CIENTO (5%) para constituir la reserva legal, hasta que el mismo alcance el VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMOPRIMERA: RESOLUCIONES SOCIALES-MAYORIAS. La transformación, fusión, escisión, prorroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, el cambio del objeto o su ampliación y las decisiones que aumenten las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por unanimidad. Las demás resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato social y a la designación de el/los gerente/s se adoptarán por mayoría del capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere la clausula octava del presente y el artículo 162 de la ley 19.550. La copia de estos acuerdos y resoluciones firmadas por el Gerente hará plena fe ante los socios y los terceros. DECIMOSEGUNDA: EXCLUSION Y DISOLUCION: 1) Cualquiera de los socios puede ser excluido cuando mediare justa causa, es decir, cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. También existirá en los supuestos de incapacidad o inhabilitación. Todos los efectos de la exclusión del socio se regirán por lo dispuesto en los arts. 91°, 92° de la ley 19.550 L.S.C y del Apartado 2.18 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 93° de la Ley Nº 19.550. 2) Las causales de disolución de la sociedad serán las previstas por el Apartado 2.19 del Anexo II del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), de sustitución del ex artículo 94° de la Ley Nº 19.550.- 3) En caso de disolución, los socios elegirán a la persona que revestirá el cargo de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio de la Dirección de Sociedades Comerciales tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente, en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tiene asignada. DECIMOTERCERA: RETIRO DE UN SOCIO: El socio que desee retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio por carta documento o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere al socio renunciante surgirá del balance que a tales efectos se confeccionará y valuará en ese momento; y le será abonado al mismo de acuerdo a la modalidad que oportunamente establezcan los otros consocios; conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente y demás normas prescriptas por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.- DECIMOCUARTA: ACEPTACION DEL CARGO y DECLARACION JURADA: Los Sres. LUIS GUILLERMO ATAIDE y CLAUDIO FABIAN GRIOTTI en pleno ejercicio de sus facultades aceptan expresamente el cargo de socios gerentes de esta sociedad LITHIUM S.R.L.. Asimismo, declaran bajo juramento que no se encuentran alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades para ser Directores ni Gerentes, conforme lo normado por los artículos N° 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- DECIMOQUINTA: DECLARACIÓN JURADA REFERIDA A LA FIJACION DE SEDE SOCIAL Y CONSTITUCION DE CORREO ELECTRONICO: Los socios DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO que constituyen la efectiva Sede y Administración social de la firma LITHIUM S.R.L. en calle la Higuera 10, del Barrio los Perales, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy, República Argentina. Asimismo, en idéntico carácter de Declaración Jurada, se constituye como dirección de correo electrónico de la sociedad LITHIUM S.R.L la siguiente: lithiumsrl@gmail.com, la cual se utilizará para todas las notificaciones a efectuarse conforme a la normativa vigente. Por último, asumimos en forma conjunta y/o indistinta el compromiso de informar a la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo asignado. DECIMOSEXTA: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: los Sres. LUIS GUILLERMO ATAIDE y CLAUDIO FABIAN GRIOTTI DECLARAN BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas y que NO SE ENCONTRAN incluidos en los alcances de la Resolución U.I.F Nº 10/2011 y modificatoria como Persona Expuesta Políticamente. Asimismo, afirman que existe Origen Lícito de los bienes que forman parte integrante del capital social de la sociedad de responsabilidad limitada (Lithium S.R.L) que se pretende inscribir ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DECIMOSEPTIMA: 1)Los socios, de común acuerdo, facultan al Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado, del foro local, M.P. 1848, correo electrónico: rodrigopwa@gmail.com, para que, en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí constituida por ellos, realice todos los trámites administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, para aceptar las modificaciones que el Sr. Director Provincial de Comercio disponga o proponer alternativas y efectuar los demás trámites necesarios para la inscripción ante los organismos que correspondieren y/o para delegar tal trámite de inscripción en persona o personas determinadas ante todo otro Ente Nacional, Provincial, Municipal o Internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente Sociedad, en el presente o en el futuro, de acuerdo al giro comercial de la misma.- 2) Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, la Resolución General I.G.J 7/2015 y demás normas complementarias. Bajo las cláusulas que anteceden, en el lugar y fecha arriba indicados, se deja formalizado el presente Contrato Constitutivo de “LITHIUM SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” que ambas partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, del que, previa lectura y ratificación, se firman en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo en éste acto cada uno de los socios o partes intervinientes su ejemplar de ley.- ACT. NOT. Nº B 00682093- A 00229174- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 565-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-430/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 SEPT. LIQ. Nº 29659 $1.000,00.-