BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22
DECRETO Nº 6545-ISPTyV/2022.-
EXPTE Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2022.-
VISTO
Las Resoluciones N 182-SUSEPU-2022, N° 225 SUSEPU-2022 y 226-SUSEPU-2022 y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 182-SUSEPU-2022. de fecha 28 de junio de 2022, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones dio por concluida la Audiencia Pública en la cual se puso a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario, Cuadro Tarifario, Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones, Régimen de Extensión de Redes, Reglamento de Suministro y Plan de Inversiones Obligatorias propuestas por EJE SA para el Quinquenio 2022 a 2027
Que, durante los meses de mayo, junio y julio de 2022, de manera coincidente con la época invernal en la provincia de Jujuy, se han registrado incrementos considerables en los consumos de energía eléctrica en algunos usuarios del servicio.
Que, por Resolución Nº 225-SUSEPU-2022, de fecha 18 de agosto de 2022, y ante los reclamos por exceso de consumo y de facturación registrados en los periodos 6, 7 y 8 del corriente año, la SUSEPU dispuso “la realización de un control, análisis, evaluación y verificación de medidores de energía eléctrica instalados por EJE SA, en todo el territorio de la provincia, mediante un programa de muestreo estadístico”
Que, en línea con lo mencionado, por Resolución Nº 226-SUSEPU 2022, de fecha 22 de agosto de 2022, el Ente Regulador instruyó a EJE SA a que, mientras dure el proceso de control, análisis, evaluación y verificación del parque de medidores de energía eléctrica instalados, mediando reclamo de exceso de consumo o facturación formulado por un usuario de servicio, se abstenga de realizar suspensión o corte de servicio, ajustándose en un todo a la normativa que regula la relación entre la prestataria y el usuario, y mientras se realicen los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de energía a facturar.
Que, en fecha 26 de agosto de 2022, la Sala 1 del Tribunal Contencioso Administrativo Provincial, en Expte. N° C-206 270/2022 caratulado: “Amparo Genérico: Comité del Consumidor-CODELCO y Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur PROCONSUMER c/Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones-SUSEPU y Estado Provincial, dispuso…que al solo efecto de evitar la probabilidad de gravamen irreparable y de garantizar provisoriamente los efectos de la decisión a tomarse en este trámite cautelar, hasta tanto se resuelva, dispónese la suspensión de los cortes de servicio de energía eléctrica por facturas impagas por los consumos realizados por los usuarios de la Provincia durante los periodos comprendidos entre el 1/5/2022 al 30/6/202…”
Que, resulta conveniente adoptar políticas que eviten un fuerte impacto en las economías de las familias jujeñas así como también propendan a un control ampliado de la facturación para todos los usuarios residenciales, garantizando la continuidad de la prestación del servicio hasta tanto concluya el proceso de verificación de medidores de energía eléctrica instalados por EJE SA, en todo el territorio de la Provincia.
Que, a tales efectos, resulta importante destacar que el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N°182-SUSEPU-2022 tuvo un impacto tarifario medió del 14% respecto al cuadro tarifario vigente en el mes de abril/2022. Asimismo, con relación a los precios de la energía en el Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), es dable aclarar que la Secretaria de Energía de la Nación estableció para la demanda Residencial del mismo periodo un aumento del 34% en el precio estacional de la energía en el MEM.
En ninguno de los casos se podrá superar el cuarenta y ocho por ciento (48%) del total de la tarifa, teniendo en consideración el cargo básico respecto de abril/2022, ni el parámetro establecido en el art. 31 y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y modificatorias.
Que, sin perjuicio de ello, y dadas las obligaciones contractualmente asumidas con la Concesionaria del Servicio, resulta necesario aclarar que, oportunamente, y de acuerdo a los resultados que arroje el proceso de verificación de medidores de energía eléctrica, en caso de corresponder, se realizarán los balances económicos a fin de determinar las diferencias resultantes entre lo facturado y lo efectivamente abonado por los usuarios en virtud del presente decreto, estableciéndose la metodología de devolución y/o compensación del monto resultante, o en su caso, brindando facilidades de pago a los usuarios.
Que, mediante Decreto N° 332/2022, el Poder Ejecutivo Nacional estableció a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red. creándose a tal efecto, en su artículo 7º, el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGIA (RASE) bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se debían inscribir los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes que soliciten el subsidio del ESTADO NACIONAL, sean o no titulares de los mismos.
Que, mediante Resolución N° 467/2022 de la Secretaría de Energía de Nación, se instruyó a la Subsecretaria de Planeamiento Energético a constituir, poner en funcionamiento y mantener actualizado el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) según lo establecido en el articulo 7 del Decreto N° 332/2022, teniendo como base las declaraciones juradas a ser presentadas por los usuarios y las usuarias de los servicios energéticos.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer que EJE SA refacture a todos los usuarios residenciales (T1TS y T1R) que hubieren registrado, por los periodos comprendidos entre el 1″ de mayo y el 31 de julio de 2022, un porcentaje de aumento acumulado superior al catorce (14%) de incremento de VAD (valor agregado de distribución) autorizado por SUSEPU en el Ámbito Provincial, y del treinta y cuatro por ciento (34%) de aumento del MEM (mercado eléctrico mayorista) autorizado por el Gobierno Nacional en el cargo básico.
En ningún caso, por la aplicación de esta norma, la facturación podrá exceder el cuarenta y ocho por ciento (48%) del total de la tarifa, teniendo en consideración el cargo básico respecto de abril/2022, ni los parámetros establecidos en el art. 31 y concordante de la Ley de Defensa del consumidor Nº 24.240 y modificatorias. A tales efectos, EJESA deberá reflejar el consumo facturado durante el mes de abril de 2022 al valor de la tarifa vigente, emitiendo EJESA las respectivas notas de crédito a favor de los usuarios.-
ARTICULO 2º.- DISPONER que EJESA acredite a aquellos usuarios comprendidos en el artículo anterior que hubieren efectuado el pago de la respectiva factura, mediante nota de crédito o equivalente, la diferencia entre los valores arrojadas por la refacturación dispuesta en el artículo anterior y la factura abonada, en cuanto resultare a favor del usuario.-
ARTICULO 3º.- INSTRUIR a la SUSEPU a dictar las resoluciones pertinentes para que EJESA se abstenga de aplicar criterios automáticos de afectación económica a los usuarios del servicio de energía eléctrica que tengan origen en el nuevo régimen de segmentación tarifaria implementado sobre el rubro abastecimiento, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Decreto N° 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional; la Resolución N° 467/2022 de la Secretaria de Energía de la Nación y la Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación.-
ARTÍCULO 4º.- A los efectos del presente decreto se faculta a la Secretaria de Energía y la SUSEPU a dictar las normas reglamentarias pertinentes.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notificar a EJE SA, SUSEPU, Secretaria de Energía de la Nación y a conocimiento de CAMMESA Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido vuelva a la Secretaría de Energía a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR