BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22

Cámara en lo Civil y Comercial Sala II-Vocalía 6, en el Expediente Nro. B-193796-2008 caratulado: “DAÑOS y PERJUICIOS: GARECA DOMINGO – IRAULA GALARZA DALMIRO c/ LEIVA CHRISTIAN FERNANDO, GONZALEZ FABIAN ROLANDO y OTROS”: Se informa al Señor:  CHRISTIAN FERNANDO LEIVA de las siguientes providencias: en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron los Exptes. Nº B-193.796/18: “Ordinario por daños y perjuicios: Gareca, Domingo y Iraula Galarza, Dalmiro c/ Leiva, Cristian Fernando y González Fabián” (tres cuerpos); B193.996/08: “Cautelar Autosatisfactiva: Gareca, Domingo c/ Federación Patronal de Seguros S.A.”; B-193.818/08: “Cautelar de Aseguramiento de Prueba: Gareca, Domingo y otro c/ Leiva, Cristian y otros” y las fotocopias del expediente N° 261/14: “Leiva, Christian Fernando homicidio culposo en accidente de transito” del Tribunal en lo Criminal Sala II, Vocalía N° 5 y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo: Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por Domingo Gareca y Dalmiro Iraula Galarza en contra de Cristian Fernando Leiva y Fabián Rolando González, en consecuencia, ordenar a estos últimos para que abonen, en forma solidaria y en el plazo de diez días, la suma total de Pesos $1.332.010, en las proporciones indicadas en el Considerandos y en caso de mora con más los intereses establecidos en el Numeral 5.8. 2. Hacer extensiva la obligación a la Empresa Federación Patronal Seguros S.A. en los límites y condiciones de la póliza N° 9134638. 3. Imponer las costas a los demandados y regular los honorarios profesionales de los Dres. Dres. Carlos Ariel Meyer, Gastón Javier Baigorria, Guillermo Puertas y Carlos Aprile, en $266.400; $41.000; $82.000 y $186.481, respectivamente. Establecer la retribución de los Peritos Juan Domingo Revuelta y Oscar Luis Pérez Heredia en $26.000 para cada uno de ellos. No regular honorarios al Dr. Carlos Ariel Meyer por los trabajos realizados en los expedientes N° 193.818/08 y B-193.996/08, ni tampoco a la C.P.N. Laura Domínguez. En caso se mora, con más los intereses establecidos para el capital e I.V.A. de corresponder. 4. Notificar por cédula a las partes, informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina. Vocales. Ante Mí: Dra. Agustina González Fascio.- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2.021. Y VISTO: el Expte. Nº B-193.796/2008: “Ordinario por Daños y Perjuicios Gareca, Domingo-Iraula Galarza c/ Leiva, Cristian Fernando; González Fabián y Federación Patronal”; y CONSIDERANDO: El Dr. Carlos Ariel Meyer deduce aclaratoria de la sentencia del 03/05/21 obrante a fs. 526/531 solicitando se expongan las razones por las cuales no se regularon sus honorarios profesionales en los Exptes. Nº B- 193796/08 y B-193.996/08 (fs. 539). De la misma manera lo hace el Dr. Carlos F. Aprile quien hace notar que el monto por el cual prospera la demanda no coincide con el establecido en los considerandos (fs. 540). El recurso procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución. En tal orden de ideas en cuanto a lo solicitado a fs. 539, no existe ningún error, omisión o concepto oscuro que aclarar en tal sentido y lo peticionado a fs. 540 es procedente toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia se consignó un importe equivocado cuando en realidad se debió establecer $1.332.300. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1. Hacer lugar a lo solicitado a fs. 540 y aclarar la sentencia de fecha 03/05/21 en el sentido expuesto en los Considerandos y desestimar lo peticionado a fs. 539. 2. Agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- Fdo. Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina. Vocales. Ante Mi Dra. Agustina González Fascio.- Secretaria.- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial por un día  (Art. 2.340 del C.C. y C.N.) y en un Diario local por tres veces en cinco días (Art. 436 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2022.- Secretaria: Dra. Agustina González Fascio.-

 

09 SEPT. LIQ. Nº 29596 $450,00.-