BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22

Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 7– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 19 horas del día 27 de septiembre de 2021, se reúnen en calle Necochea Nº 474, los socios de SICOM TECNOLOGIA S.R.L. Preside la reunión el Socio Gerente de la Empresa, Cdor. Raúl Esteban Zarif. Asisten todos los socios. Toma la palabra el Socio Gerente, quien manifiesta que encontrándose presentes la totalidad de los socios y que reúnen la totalidad del capital social emitido, se encuentra la Asamblea en condiciones de realizarse, ya que la misma es unánime. Antes de poner a consideración de los socios el orden del día, toma la palabra y procede a informar a los socios sobre la conveniencia de ampliar la unidad de negocios existente hacia las comunicaciones y la tecnología digital, como así también crear una nueva unidad de negocios que posicione a SICOM TECNOLOGIA S.R.L. en el mercado inmobiliario como constructora y desarrollista para tener la posibilidad de participar en el negocio del Real Estate y, eventualmente, fusionar éste con las tecnologías descriptas. De esa manera, SICOM TECNOLOGÍA S.R.L., aumenta su capacidad en el rubro servicios tecnológicos y complementa esa actividad con el desarrollo inmobiliario como eventual fuente de recursos y de erigirse en el ámbito donde proporcionar las tecnologías adquiridas. A esos efectos también exhibe la necesidad de adecuar la razón social proponiendo como nueva razón social la siguiente: SICOM DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y TECNOLOGIA S.R.L. Habiendo expuesto lo anterior y no existiendo oposición a la constitución de la Asamblea, el Socio Gerente pone a consideración de la misma el único orden del día el cual queda delimitado de la siguiente manera: AMPLIACIÓN DEL ESTATUTO Y MODIFICACION DEL NOMBRE SOCIAL: Toma la palabra el Sr. Socio Gerente y expresa que se amplía el objeto de la sociedad con el rubro comunicaciones y tecnología digital, por un lado, y, con el rubro inmobiliario (construcción y desarrollo), por el otro, de conformidad y con los objetos expresados al tomar la palabra inicial. En tal sentido mociona para que se reforme la cláusula PRIMERA para adecuar su nombre a las actividades que se incorporan y TERCERA, de acuerdo a la redacción que propone: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO. La denominación de la Sociedad es SICOM DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y TECNOLOGIA S.R.L. y tiene su domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio dentro de la misma Jurisdicción o en caso contrario a otras con acuerdo unánime de los socios. TERCERA: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto dedicarse a comprar, vender y prestar servicios relacionados con la tecnología informática y de última generación. Quedando en consecuencia la sociedad con facultades para realizar actos jurídicos en general para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Asimismo, tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades que se describen en forma enunciativa: 1. Inmobiliaria, para la cual podrá administrar por cuenta de sus propietarios, bienes, explotaciones, industrias, comercios, patrimonios, sucesiones y cualquier otro ente o actividad que pudiera producir ganancias o dividendos. Construir, comprar, vender, permutar, alquilar y/o arrendar propiedades inmuebles, urbanas o rurales, incluyendo las comprendidas dentro del régimen de propiedad horizontal y otras leyes especiales, así como también realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior urbanización de inmuebles, desarrollo de loteos, urbanizaciones abiertas, urbanizaciones residenciales, especiales o clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal y otras leyes especiales.- Venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles, negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas, indirectas y/o en licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo siendo la presente meramente enunciativa. Administrar propiedades inmuebles propias o de terceros, sea como fiduciaria y/o mandataria. Estudiar, diseñar, planear, contratar, realizar, construir, financiar, explotar y administrar negocios de infraestructura y ejecutar todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, dentro o fuera del Territorio Nacional. Exportar e importar bienes y servicios relacionados con la actividad inmobiliaria de la construcción, y adquirir, distribuir y vender equipos y repuestos en general. Llevar a cabo la construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, acueducto, alcantarillado, teléfonos y en general todo lo relacionado con los servicios públicos. La prestación de servicios técnicos, de consultoría y asesoría en los diferentes campos de ingeniería civil, de arquitectura y de la construcción en general. Intervenir en licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, nacionales o extranjeros, realizar análisis de ofertas y de adjudicaciones y de sus fundamentos, intervenir en concursos públicos y/o privados para celebrar contratos de provisión o locación de bienes muebles o inmuebles. En el desarrollo de las actividades descriptas en los puntos precedentes, la sociedad podrá adquirir y explotar los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, títulos valores u otros, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos con sujeción a la normativa vigente y a éstos estatutos, en desarrollo de lo cual podrá: a) girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar, y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores y demás documentos civiles y comerciales; b) garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; c) emitir bonos o títulos valores o títulos sobre activos e inversiones u otros documentos similares que en forma colectiva constituyan obligaciones a cargo de la sociedad; d) hacer toda clase de operaciones con títulos valores, intervenir en operaciones de crédito por activa o por pasiva, dando o recibiendo las garantías del caso, sin que ello implique estar comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, Ley N° 21.526; e) celebrar toda clase de operaciones con entidades financieras o aseguradoras; f) celebrar toda clase de operaciones de crédito; g) asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas para adelantar actividades relacionadas con el objeto social, así como las conexas o complementarias; h) abrir y suprimir sucursales, oficinas o agencias en los lugares de Argentina o del extranjero que se estime conveniente; i) participar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Argentina o en el exterior, en la constitución de sociedades, corporaciones o fundaciones que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de la sociedad; j) adquirir acciones o cuotas en sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones previamente constituidas que tengan un objeto igual, similar, conexo, complementario, necesario o útil para el desarrollo del objeto social de la sociedad; k) obtener y explotar derechos de propiedad industrial sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal; l) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, sean de carácter principal, accesorio, preparatorio o complementario que directamente se relacionen con los negocios o actividades que constituyen el objeto social, de acuerdo con la extensión y comprensión determinada en el presente artículo, y realizar todos aquellos actos que tengan como finalidad  ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad. 2.  Telecomunicaciones, que tendrá por objeto la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s), telecomunicaciones, radiodifusión, medios, comunicación audiovisual, contenidos y cualquier otro tipo de servicios y/o   tecnologías de la información, comunicación, informática y/o robótica que en el futuro se presente, siendo esta enumeración meramente enunciativa. Asimismo tendrá también por objeto la investigación, desarrollo, producción, distribución y comercialización nacional e internacional de todos los  servicios TIC’s, la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas,  la construcción de infraestructura de telecomunicaciones, tendido de redes y todo tipo de enlaces de telecomunicaciones, redes de  fibra óptica, redes inalámbricas,  satelitales, radioenlaces y de cualquier otra naturaleza para la provisión de conectividad para prestar servicios TIC’s, entre ellos valor agregado- internet, telefonía fija local, nacional e internacional y/o móvil y/o satelital, telefonía pública, llamadas masivas, provisión de facilidades esenciales, transporte de señal de datos, transporte de señales de radiodifusión (radio y televisión), prestación de servicios de Internet  de las Cosas (IOT), de servicios de libre transmisión (OTT), incluyendo servicios  tales como la difusión audiovisual (televisión y radio por internet, video y música la carta, voz sobre IP, mensajería instantánea), servicios de computación y almacenamiento en la nube, aplicaciones web y futuros servicios interactivos y de multimedia, bajo normas internacionales de calidad, de manera tal que se permita su producción y/o comercialización y/o distribución nacional e internacional como así también la investigación, desarrollo, producción, prestación y comercialización de nuevas tecnologías de las comunicaciones, producción de equipos y sistemas de telecomunicaciones y toda otra actividad necesaria futura relacionada o vinculada para el cumplimiento del presente objeto social, todo esto con capacidad suficiente para contratar a nivel nacional e internacional. En cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá desarrollar sus actividades en el territorio nacional y en el exterior.- Concluida la exposición, el Socio Gerente solicita que se ponga a votación la moción mencionada. Puesta a consideración de los socios presentes es aprobada por unanimidad, con una mayoría del cien por ciento (100%) del capital social. No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 20:30 horas del día de la fecha, previa lectura y ratificación de la presente acta, firmando los socios de conformidad.-

 

RESOLUCION Nº 573-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-294/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 SEPT. LIQ. Nº 29648 $802,00.-