BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22
Acta Constitutiva de Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S)-SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS TILCARA S.A.S .- I.- En San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ricardo Ariel CAZÓN, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 28.425.845, CUIT 20-28425845-3, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1980, de 41 años de edad, soltero, de profesión Oftalmólogo, con domicilio en José de la Iglesia N° 1006; Agustín Alberto CONSTANT, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.493.531, CUIT 20-27493531-7, argentino, nacido el 24 de septiembre de 1979, de 42 años de edad, soltero, de profesión Oftalmólogo, con domicilio en Guillermón N° 117, y Javier Martín COGNETTA, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.036.593, CUIT 23-31036593-9, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1984, de 37 años de edad, soltero, de profesión Oftalmólogo, con domicilio en Bustamante N° 35 han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, la que se regirá por la las disposiciones de la Ley N° 27.349 y modificatorias, y por las siguientes: II.- ESTATUTO. PRIMERO: Denominación- Domicilio. La sociedad se denomina “SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS TILCARA S.A.S” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país.- SEGUNDO: Duración. Su duración es de veinte (20) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.- TERCERO: Objeto. Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: práctica, realización y ejecución de todo tipo de servicios de salud oftalmológicos, como así también producción, fabricación, transformación, comercialización, intercambio, importación y/o exportación de bienes materiales relacionados directa o indirectamente con el servicio oftalmológico. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico, en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades determinadas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTO: Capital Social. Suscripción e Integración. El capital social es de Pesos Ciento Cincuenta Mil con cero centavos ($150.000,00), representado por quince (15) acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos Diez Mil con cero centavos ($10.000,00), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Ricardo Ariel CAZÓN suscribe cinco (5) acciones de Pesos Diez Mil ($10.000,00) de valor nominal cada una, o sea Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), lo que representa un tercio del capital social; Agustín Alberto CONSTANT, suscribe cinco (5) acciones de Pesos Diez Mil ($10.000,00) de valor nominal cada una, o sea Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), lo que representa un tercio del capital social; y Javier Martín COGNETTA, suscribe cinco (5) acciones de Pesos Diez Mil ($10.000,00) de valor nominal cada una, o sea Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00), lo que representa un tercio del capital social.- La integración se realiza en dinero efectivo por el veinticinco (25%) por ciento del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.- QUINTO: Acciones. Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un (1) voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.- SEXTO: Transmisibilidad de las acciones. La negociación o transferencia de las acciones entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus acciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio del órgano de administración, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario y el precio de la operación. El órgano de administración, informará dicha circunstancia a los restantes socios. Del resultado de la votación se dejará constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 20 días desde que fue notificada la voluntad del cedente al órgano de administración. b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar al órgano de administración su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario, así como el precio de la cesión. Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- SÉPTIMO: Acciones. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- OCTAVO: Mora en la integración. En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550.- NOVENO: Administración y Representación. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.- DÉCIMO: Órgano de Gobierno. La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que alguno de los administradores lo requiera mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social, pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el administrador responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. DÉCIMO PRIMERO: Fiscalización. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.- DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.- DÉCIMO TERCERO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- DÉCIMO CUARTO: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMO QUINTO: Solución de Controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- III.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: A- Sede Social. Domicilio Fiscal. Domicilio Electrónico. Establecer la sede social en la calle Lavalle N° 545, de la Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy. Esta sede también reviste el carácter de domicilio fiscal.- A todos sus efectos fijan el siguiente domicilio electrónico: consultoriotilcara@gmail.com. B- Órgano de Administración: Se designan para su integración a los socios del siguiente modo: Titular: señor Ricardo Ariel CAZÓN; Primer Suplente: señor Agustín Alberto CONSTANT; y Segundo Suplente: señor Javier Martín COGNETTA, con todos los datos personales individualizados ut-supra; quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial en el domicilio social y declaran que no se encuentran comprendidos ni alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 264 y cctes. de la Ley General de Sociedades.- C- Autorización: Los otorgantes, autorizan al señor Ricardo Ariel CAZON, con todos los datos personales individualizados ut-supra y a la suscripta Escribana Certificante, Irene Elvira Rojo Brizuela, Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del presente contrato.- IV.- Declaración Jurada Sobre la Condición de Personas Expuestas Políticamente.- Los señores Ricardo Ariel CAZON, Agustín Alberto CONSTANT y señor Javier Martín COGNETTA, DECLARAN BAJO JURAMENTO: que los datos consignados en la presente, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- V.– DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los señores Ricardo Ariel CAZON, Agustín Alberto CONSTANT y señor Javier Martín COGNETTA, con todos sus datos personales individualizados ut-supra, manifiestan en carácter de DECLARACIÓN JURADA que revisten el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un tercio cada uno de ellos respectivamente.- Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la constitución de la presente Sociedad por Acciones Simplificada, firmando las partes en señal de conformidad, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los cuatro días del mes de agosto del año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00713064- ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA- TIT. REG. N° 8- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 579-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-575/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 SEPT. LIQ. Nº 29638 $1.000,00.-