BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.572 /2.022.-

Ref.: ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO URBANO DE PASAJEROS Y BOLETO ESTUDIANTIL DE CIUDAD PERICO”. Expte N° 10.562/2.022. Inc. Por Todos los Cjles.-

VISTO:

La nota presentada en fecha 12-07-2022 por los representantes del Transporte Urbano Santa Rosa S.R.L. Y San Francisco Limitada. La Carta Orgánica Municipal Art. 53° inc. 6, Y;

CONSIDERANDO:

Que, ante los pedidos efectuados, por los Representantes del Servicio de Transporte de pasajeros Urbano y teniendo en cuenta la depreciación monetaria, situación esta que impacta de manera directa y en forma negativa sobre las finanzas de as Empresas de Transporte prestadoras del servicio.

Que, los constantes y frecuentes aumento del precio del combustible encarece notablemente los costos de la prestación y de afrontar el mantenimiento adecuado del servicio, incluso al personal dependiente de la empresa prestadora de servicio y demás insumos diarios, a eso se suma que hay líneas adjudicadas provisoriamente y no cuentan con ningún subsidio por lo que el sostenimiento de las mismas es solamente por los ingresos del boleto, por lo que se debe proceder a una readecuación monetaria.

Que, las actuales tarifas establecidas por Ordenanza N° 1550/2022, hoy se encuentran desactualizadas.-

Que, en reunión celebrada el 19 de julio del 2.022 en forma conjunta con los Concejales y representantes de las empresas, y ante el normal retorno a clases luego del receso invernal por parte del estudiantado, es necesario adoptar medidas que nos permitan garantizar la normalización del servicio de transporte.

Que, surge del Artículo 53° inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal, reglamentar la prestación de los servicios de transporte urbano de pasajeros y de cosas en general, que se realicen exclusivamente dentro del radio urbano, Fijando las tarifas respectivas”

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD PERICO

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: FIJASE, el siguiente régimen tarifario, para todas las Empresas Adjudicataria del Transporte Público Urbano y Rural de pasajeros para el Ejido Municipal de Perico.- 1.- Boleto único General para el transporte de pasajeros será de noventa pesos ($90,00).- 2.- Boletos Escolares: Nivel Inicial, Primario, Secundario, Bachillerato Adultos, Terciarios y Universitarios (Estatales o Privados) los mismos serán gratuitos. Los Niños menores de 4 años (cuatro) no abonaran Boleto.

ARTICULO SEGUNDO: ACTUALICESE el importe fijado en el Articulo 11°de la Ordenanza N° 1.131/16, modificado por Ordenanza N° 1550/2022, fijese LA COMPENSACION establecida a favor de las empresas de transporte público por la suma de Pesos CUARENTA ($40), por cada estudiante transportado.-

ARTICULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá exigir a las Empresas prestarías del Servicio de Transporte Público urbano de pasajeros, el cumplimiento de los recorridos que deben realizar en todo Ejido Municipal, cumpliendo los horarios de maneras estricta en las diferentes líneas adjudicadas. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal deberá aplicar las sanciones que correspondan según lo establecen las normas vigentes.

ARTICULO CUARTO: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar un plan de mantenimiento de las diferentes arterias donde están fijados el circuito de recorrido de las líneas de transporte urbano, especialmente las arterias que no cuentan con pavimento.

ARTICULO QUINTO: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento, Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

Sala de Sesiones, 04 de Agosto del 2.022.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente