BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22
El Dr. Diego Armando Puca -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaría Nº 4, en el Expediente N° C – 191369/2021 caratulado División de Condominio de OMAR CARLOS APAZA c/ NELLY CONCEPCIÓN APAZA, ha dictado la siguiente: Providencia de fs. 19 : “San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre de 2021.- 1.- Téngase por presentado a la Dra. Emma María de las Mercedes Arias, en nombre y representación del Sr. Omar Carlos Apaza, conforme a la instrumental obrante a fs. ?, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a lo solicitado por la parte, córrase traslado de la demanda, a la Accionada Nelly Concepción Apaza, DNI 5.439.168, a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, de notificada de la presente, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si asi no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- 2.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituyan domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 3.- Hágase saber al letrado de la actora que obran diligencias disponibles para su retiro.- 4.- Notificaciones en Secretaria: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 5.- Notifíquese (Arts. 155 y 156 del C.P.C.).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado-. Providencia: “San Salvador de Jujuy, 13 de Junio de 2022.- 1.- Proveyendo a la presentación de fs. 54, conforme constancias de autos, notifíquese la providencia que ordena el traslado de la demanda mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario de Circulación local, durante tres veces en cinco días. Hágase saber al accionado que el plazo para la contestación de demanda, comenzará a correr diez días después de la última Publicación (art. 162 del CPC). 2.- Actuando en autos, el principio contenido en el art. 72 del C.P.C., impónese a la parte demandante la carga de confeccionar las notificaciones correspondientes para su posterior control y firma por parte del Juzgado.- 3.- Notifíquese (art. 155 del CPC).”. Firmado: Dr. Diego Armando Puca-Juez- ante mi Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2022.-
07/09/12 SEPT. LIQ. Nº 29445 $1.350,00.-