BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22
Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 Secretaria nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MAMANI, RUBEN OSCAR D.N.I. Nº 35.932.859 que en el Expte Nº C-178414/21, caratulado: “CREDINEA S.A. c/ MAMANI RUBEN OSCAR S/ Ejecutivo” se han dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 13 de Abril del 2022.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Atento a lo solicitado y a las constancias de autos, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo el proveído de fs. 14 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a los accionados que deberán presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Se hace saber la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (arts. 50 y 72 del CPC), quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaría.- Notifíquese por cédula.- FDO. DRA. LIS VALDECANTOS BERNAL – JUEZ – ANTE MI DR. HORACIO GUSTAVO MAMANI – SECRETARIO.- San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2021.-1) Proveyendo al escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de Credinea S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.- 2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C. y Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Rubén Oscar Mamani, D.N.I. 35.932.859, por la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($12.245,40) en concepto de capital con más la de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($3.673,62) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 6) Se hace saber al Dr. Aguiar que existen diligencias disponibles.7) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal – JUEZ- Ante mí: Dr. Horacio Gustavo Mamani – SECRETARIO.- Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Julio del 2022-
05/07/09 SEPT. LIQ. Nº 29168 $1.350,00.-