BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22
CONCEJO DELIBERANTE DE YALA
ORDENANZA N° 236/2.022.-
“PLAZAS Y GIMNASIOS URBANOS INCLUSIVOS”
VISTO:
Que contamos con un buen porcentaje de Infancias, Adolescentes, Adultos Mayores; e individuos con Capacidad Reducida. Es necesario crear un lugar por excelencia donde se propicia el encuentro público de todas las edades.
CONSIDERANDO:
Que las “Plazas Inclusivas” están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.
Que es necesario avanzar en la construcción de una Jurisdicción más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos
Que una “Plaza Inclusiva” implica el diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades del público en general, sean o no portadores de discapacidad.
Que es necesario instalar en las plazas un banco adecuado para el adulto mayor o discapacitados con respaldo y apoya brazos de esta manera permitir el disfrute del espacio público.
En los que respecta a Gimnasios Urbanos:
“la Organización Mundial de la Salud (OMS), hace referencia a un nuevo término de envejecimiento al que denomina como “envejecimiento activo” que mejora la calidad de vida en la vejez.
Se trata de dar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico que posee el Adulto Mayor
Las escaleras con rampa consisten en unos sencillos ejercicios de subida y bajada para mejorar el equilibrio y la independencia funcional del día a día.
Las paralelas con pista de obstáculos permiten, mediante sencillos ejercicios, mejorar la capacidad de control del cuerpo sin perder el equilibrio mejorando a la vez la movilidad de miembros inferiores. Los movimientos necesarios para el desarrollo de estos ejercicios exigen coordinación y control por lo que el usuario mejorará la independencia y funcionalidad ayudando a prevenir caídas e inestabilidades en el día a día.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en la Jurisdicción de Yala los espacios denominados PLAZAS INCLUSIVAS a los espacios públicos destinados al área de juegos para infancias que incorpore los principios de accesibilidad de las personas con discapacidad y cuente con al menos 1 juego cuyo diseño favorezca su integración y juego colectivo.-
ARTÍCULO 2º.- Constrúyase un Banco (asiento) con respaldo y apoya brazos destinado para el adulto mayor u individuos con capacidad reducida, en todas las Plazas de la Jurisdicción.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del equipo de Coord. De Familia, Tercera Edad y Discapacidad deberá realizar un estudio para la elección de Gimnasios Urbanos colocar en los predios y los requisitos necesarios de los distintos dispositivos recreativos.-
ARTÍCULO 4º.- Lo enunciado anteriormente regirá también para su implementación en todos los, parques, paseos, plazas, gimnasios urbanos o cualquier otro espacio público del dominio municipal.-
ARTÍCULO 5º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2.022. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente