BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/22

DECRETO Nº 5872-ISPTyV/2022.-

EXPTE Nº 516-12/2015.-

Agr. N° 516-1157/98.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 11354-ISPTyV/2019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por el CPN DEMETRIO SATURNINO FLORES, DNI N° 14.443.155, Categoría A-3 de la Planta Permanente de la Dirección Provincial de Inmuebles, con el adicional por responsabilidad jerárquica previsto en el Artículo 110 inciso d) de la Ley N° 4413 desde el 1° de junio de 1995 hasta el 02 de abril de 1998, y el adicional por responsabilidad jerárquica previsto en el Artículo 11° inciso c) de la Ley N° 4413 a partir del 03 de abril del año 1998 mientras se desempeñe como jefe de división administrativa de la Dirección Provincial de Inmuebles”.‑

“ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a imputar la erogación derivada del Expediente N° 516-12/2015, caratulado “C.P.N. DEMETRIO FLORES. S/PAGO POR ADICIONAL DE LA LEY 4413/89, ART. 11 INC. C” y Agregado N° 516-­1157/98; cuando por derecho corresponda previa  revisión de la actuación a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256/2021, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La erogación que demande el adicional previsto en el Art. 1° a partir del 22 de noviembre de 2016, por encontrarse prescriptos los periodos anteriores en virtud de lo dispuesto en los Artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial.-

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tome de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR