BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/22
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 108/2022.-
REF. CREACION DEL REGISTRO LOCAL DE ARTISTAS Y TRABAJADORES DE LA CULTURA. (Iniciada por el Poder Ejecutivo)
VISTO:
La necesidad de contar con una normativa que contemple beneficios para los artistas que habiten en la ciudad de Puesto Viejo; y
CONSIDERANDO:
Que los artistas locales son considerados embajadores culturales permanentes, quienes transmiten a través de sus obras la cultura de los pueblos;
Que es necesario reconocer su labor diaria y su participación en las actividades culturales e institucionales;
Que se propone la creación de un registro de artistas que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros ciudadanos con el arte;
Que ese Registro constituya un recurso indispensable en la tarea de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales y difundir acciones promovidas en el ámbito cultural;
Que es necesaria una política pública que preserve el legado cultural, que estimule, difunda y acompañe a los artistas;
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica dede los Municipios;
Por Ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Local de Artistas y Trabajadores de la Cultura en la ciudad de Puesto Viejo.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:
a) Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.
b) Promover la contratación de artistas locales.
c) Facilitar el acceso a la información.
d) Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.
e) Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.
ARTÍCULO 4º: Establécese que el Registro Local de Artistas será voluntario, permanente y abierto a la comunidad.
ARTÍCULO 5º: Procédase a la inscribir en el Registro Local a aquellos artistas que:
- Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras.
- Acrediten residencia no inferior a un año en la ciudad de Puesto Viejo.
ARTÍCULO 6º: El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web del municipio.
ARTÍCULO 7º: Establécese que los artistas inscriptos en el Registro Local de Artistas tendrán prioridad de la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio y en las contrataciones para dictar clases en talleres, seminarios, y/o cursos afines a su actividad.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y notifíquese a las áreas municipales de Cultura a sus efectos.
Sala de Sesiones, 18 de Agosto de 2022.
Lic. María Amanda López
Presidente