BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 107/2022.-

REF. Promoción de la participación de los artistas locales en los espectáculos musicales con concurrencia masiva de público. (Iniciada por el Poder Ejecutivo)

VISTO:

La necesidad de fortalecer la cultura musical de los artistas locales a través del acompañamiento del Municipio, mediante la exposición y difusión de las bandas locales o solistas; y

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo del Estado Municipal desarrollar políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas locales, acordando con las Productoras la contratación de quienes desarrollan las diferentes expresiones artísticas, para de esta manera estimular y potenciar el trabajo de los artistas.

Que, por ello a los fines de Garantizar el crecimiento y la diversificación de la actividad artística en el ámbito de la ciudad de Puesto Viejo.

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal ante la realización de espectáculos o reuniones musicales de carácter masivo, entendiéndose por tal a los que reúnan mil quinientas (1.500) localidades o más, nacional o internacional, establezca la obligación que en los mismos participen teloneros locales (solistas o grupo musical).

Art. 2º: El contratista y/o productor del espectáculo artístico y/o musical seleccionará el grupo telonero a su criterio y mejor entender, para lo cual también podrá consultar con el registro que obra en la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Puesto Viejo.

 Art. 3º: En ocasión que un grupo musical con residencia fuera del ejido urbano de la Ciudad de Puesto Viejo se presente, deberá contar con la actuación previa de una agrupación local. El contratista deberá consignar expresamente el valor de la contraprestación, no siendo esta inferior al valor de cincuenta (50) entradas generales. Para el caso de los espectáculos masivos con entrada libre y gratuita, el productor y/o contratista deberá acreditar ante la Secretaría de Cultura el pago a él o a los grupos teloneros, no pudiendo ser el mismo inferior al cuatro por ciento (4%) del pago al artista principal. Deberá garantizarse al grupo local un espacio no menor a treinta (30) minutos de actuación. Asimismo, deberá garantizarse aparecer en la publicidad del evento.

Art. 4º: En caso de no cumplimentarse con lo dispuesto en el artículo anterior, el productor, contratista o empleado pagará un aporte equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación bruta por todo concepto que haya generado el espectáculo, el que será asignado por la Secretaría de Cultura al desarrollo, promoción y difusión de los grupos artísticos locales.

Art. 5º: En los casos que el productor y/o contratista del espectáculo masivo quisiere contar con la actuación de mas de un telonero local, deberá abonar a cada uno de los teloneros en forma independiente por los conceptos y características de la contratación establecidas en el artículo 3º.

Art. 6º: Los montos a abonar al o a los teloneros pueden ser según acuerdo de partes canjeado por actuaciones en próximos eventos, giras, grabación de CD-DVD, o cualquier otra promoción que acuerden entre las partes.

 Art. 7º: En caso que el productor no desee el acompañamiento de un grupo local por razones de criterio artístico, deberá presentar ante la Secretaría de Cultura al momento de realizar las tramitaciones referidas al derecho de espectáculos públicos, la declaración jurada que acredite las razones por la negativa, lo cual le permitirá quedar exceptuado de los artículos anteriores. La respectiva declaración jurada estará a disposición de toda persona física o jurídica interesada que desee consultarla en la Secretaría de Cultura del Municipio.

Art. 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Cultura, desarrollará políticas de promoción y fortalecimiento de artistas y bandas locales, acordando con productores de espectáculos la contratación de quienes desarrollan diversas expresiones artísticas en el Municipio para promover, estimular y potenciar el trabajo creativo de artistas locales.

Art. 9º: Exceptuase al Departamento Ejecutivo Municipal en ocasión de organizar espectáculos masivos, del pago de contraprestación a los artistas locales.

Art. 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promulgase, publíquese y notifíquese a la Dirección de Cultura a sus efectos.

Sala de Sesiones, 18 de Agosto de 2022.

 

Lic. María Amanda López

Presidente