BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/22

Dr. Enrique R. Mateo, Juez de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 4 en Expte. N° C-205418/2022, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-154046/2019: CARI BERNARDO c/ ESTADO PROVINCIAL”.- ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de Agosto de 2022. 1.- De la demanda ordinaria de por prescripción veinteañal instaurada por Bernardo Cari  córrase TRASLADO al ESTADO PROVINCIAL para que la conteste en el término de Quince Días, bajo apercibimiento de ley.- 3. Citase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA CATALINA en el término del Art. 534 inc. 1 y 2 de la late 5486, para que tome conocimiento dentro del término de QUINCE DIAS hábiles con mas dos días en razón de la distancia (Art. 3 Ley 6263), bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta a sus derechos. 4.- Líbrese Oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a los efectos de que remita cedula parcelaria de los colindantes del inmuebles a usucapir. 5.- cítese y emplazarse a quienes se consideren con derecho sobre la Fracción de Terreno del Inmueble individualizado como Parcela S/N, Padrón S/N, Circunscripción 1, Sección 12, ubicado en Finca Tres Montes, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy de titularidad registral del Estado Provincia a fin de que tome conocimiento del presente juicio y se presenten dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incompetencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. 6.- A  fin de dar cumplimiento con lo previsto por el Art. 1905 del C.C. y C.N líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de que proceda a la ANOTACION DE LITIS sobre el inmueble individualizado como Parcela S/N, Padrón S/Nº, Circunscripción 1, Sección 12, ubicado en Finca Tres Montes, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy en las dimensiones correspondiente conforme Plano de Mensura para prescripción adquisitiva N° 1985. 7.-Intímese a la parte actora a colocar en cartel indicativo con la referencia y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiéndome acompañar fotografías certificadas. 8.- Conforme  Art. 50 y 72 del C.P.C. se deberá confección las diligencias y los EDICTOS para su posterior control y firma del tribunal. 9.- Proveyendo al escrito N° 318323-: Téngase presente la documental, agréguese y el pago de los aportes que adjunta la Dra. Romina Veliz al sistema de Gestiones Judicial. 10.- Notifíquese por cedula. Fdo Dr. Enrique Mateo – Ante Dra. Romina Nebhen. Secretaria. Publíquense Edictos por tre veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un Diario Local, haciéndose saber que se tendrá  por notificado desde la última publicación de los mismos (Art. 162 del CPCivil).- San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2022.-

 

02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 29511-29588 $1.350,00