BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22

La Dra. Alejandra M. L. Caballero – PTE. de Tramite de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° C-142.041/2019, Caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: RAMOA, EVARISTA c/ SUCESION DE LUCIO BIENVENIDO PEÑA”, procede a notificar el presente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2022. 1. Atento lo solicitado por la prescribiente y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Matrícula A-17618 Nomenclatura Catastral Circunscripción 1 Sección 11 Manzana 04 Parcela 15 Padrón A-34214, ubicado en calle el Gaucho Nº 165 del Barrio San Pedrito del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a ARMINDA ELENA JAIME; RENE OSCAR JAIME; JOSE PEDRO REALES; MIRIAM CRISTINA HERRERA, DIEGO VICTOR MANUEL CARDOZO, DARIO EMILIO CARDOZO, GLADIS ESTELA CARDOZO, LUIS FERNANDO CARDOZO, ROBERTO LUIS CARDOZO, JUAN CARLOS GARZON, OLGA ESTER GARZON Y RAFAEL HERMINIO GARZON y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Transmitir mediante radio difusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C.P.C.-modif. Ley 5486).- 4. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.).- 5. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley nº 26.994), ordenase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 6. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra Caballero- Pte. de Trámite, ante mi Dr. Augusto Bonilla- Secretario.- San Salvador de Jujuy, de Junio de 2.022.-

 

05/07/09 SEPT. LIQ. Nº 29512 $1.350,00.-