BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 021/2022.-

SAN ANTONIO, 30 JUN.  2022.-

VISTO:

La violencia digital contra todas las personas mediante las redes sociales (también conocida como ciber violencia), puede tener diversas manifestaciones como el ciberbullying, el sexting, el stlaked, el grooming, el shaming y el doxing, algunos otros ejemplos son la difusión, sin el consentimiento de la víctima, de sus datos e imágenes personales, amenazas, difamaciones, acoso, humillación, ataques que afectan la libertad de expresión, entre otras, y;

CONSIDERANDO:

Que además de las redes sociales, los medios que se utilizan como vía para ejercer ciber violencia son: plataformas de internet, teléfonos móviles, mails, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web, videojuegos, a través de los medios de comunicación también se generan contenidos que representan violencia contra las mujeres. Cabe destacar que el anonimato que algunas plataformas digitales ofrecen, es una condición que utilizan a su favor las personas agresoras, incluso algunas utilizan nombres y perfiles falsos en redes sociales.

Que la violencia digital mediante redes sociales contra todas las personas representa un obstáculo para su acceso seguro a las comunicaciones e información digital, genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno uso, goce y disfrute de sus derechos humanos.

Que este Concejo Deliberante pone a disposición esta herramienta para todas aquellas personas interesadas en prevenir y erradicar la violencia mediática en redes sociales.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º-. Crease en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio EL PLAN INTEGRAL DE EDUCACION Y PREVENCION DE VIOLENCIA DE GENERO DIGITAL.

ARTICULO 2º-. La presente ordenanza tiene por objeto generar y consolidar un programa municipal que permita informar y prevenir todo tipo de violencia de género en el mundo virtual.

ARTICULO 3º-. Dicho programa tiene por objetivos:

  1. a) Fortalecer capacidades para el uso de TIC, y dominar las mismas para combatir la violencia de género virtual.
  2. b) Crear estrategias para el uso de las TIC con el fin de prevenir y combatir las violencias contra mujeres, niñas, niños, hombres.
  3. c) Introducir un análisis con perspectivas de género sobre el uso del internet y de las políticas digitales para garantizar que beneficien y ayuden a poner fin a las violencias virtuales.
  4. d) Acercar a nuevos actores y actoras a la lucha contra la violencia de género, incluida la incidencia y formulación de políticas de TIC.
  5. e) Promover charlas informativas coordinando con instituciones educativas, área adultos mayores, centros vecinales etc. con entrega de folletería sobre la temática.

ARTICULO 4º-.  Realizar campañas de publicidad virtuales, en relación a la violencia de genero digital, por medios de comunicaciones digitales y redes sociales, a fin de brindar información y concientizar.

ARTICULO 5º-. Desarrollar articulando con el sector privado y de la sociedad civil herramientas tecnológicas-software y aplicaciones- para facilitar el trabajo y permitir que los recursos sean aplicados eficientemente intercambiando información y conocimiento. A fin de garantizar la inclusión, el acceso, el registro de la información, la socialización de material educativo y la construcción de una red social de apoyo digital.

ARTICULO 6º-. La autoridad de aplicación será la Secretaria de Desarrollo Humano de este municipio.

ARTICULO 7º-. Autorizar la partida presupuestaria correspondiente para implementar la presente ordenanza.

ARTICULO 8º-. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en boletín oficial Cumplido, Archívese.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente