BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 020/2022.-

SAN ANTONIO, 23 JUN. 2022.-

VISTO:

La necesidad de crear un plan de accesibilidad cognitiva y programa de concientización sobre el Autismo TEA, y;

CONSIDERANDO:

Que el índice de Autismo en todas las regiones del mundo es alto, y la falta de comprensión produce fuertes repercusiones sobre las personas, sus familias y las comunidades.

Que, el TEA (Trastorno del Espectro Autista) Es un trastorno del neurodesarrollo que empieza a manifestarse alrededor de los dos primeros años del niño y se extiende durante el resto de su ciclo vital. Las áreas más afectadas son las capacidades de interacción social y comunicativa y la regulación flexible de sus pensamientos y conductas.

Que es importante generar actividades de difusión sobre la importancia del diagnóstico precoz y la intervención temprana, a través de eventos comunitarios que propendan a la inclusión social de las personas con autismo.

Que la accesibilidad cognitiva contempla las características y capacidades de las personas con TEA y les ayuda a comprender, utilizar, participar y disfrutar de los entornos con autonomía y comodidad.

Que se define a un pictograma como un símbolo icono dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o uno significativo.

Que el programa de accesibilidad cognitiva se genera no solo por la necesidad de utilizar estrategias para lograr una inclusión un poco más real, sino también reproduciendo los movimientos que se observan en nuestro país y en el exterior.

Que es responsabilidad del Concejo Deliberante y de todo órgano del Gobierno velar por los derechos de sus ciudadanos y dar respuesta a los mismos en los límites de su competencia.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio el “PROGRAMA MUNICIPAL CONCIENTIZACION SOBRE EL AUTISMO Y ACCESIBILIDAD COGNITIVA PARA ESPACIOS PUBLICOS” destinado a instituciones escolares y comunidad en general como herramienta para promover la autonomía en el desarrollo personal.

ARTÍCULO 2º: Son objetivos del Programa:

a-Informar y Concientizar en los distintos ámbitos del Departamento de San Antonio y zonas aledañas sobre el autismo, su detección precoz y su intervención temprana.

b-Promover el desarrollo personal y social de las niñas, niños, adolescentes y adultos con Autismo – TEA.

c-Impulsar espacios de participación de personas con Autismo.

d-Disponer la colocación en las entradas de las reparticiones de la Administración Pública Municipal y en los espacios públicos de pictogramas para el acceso de información a niños, niñas y adolescentes que presenten TEA y/o todas las personas que tengan desarrollada alguna discapacidad intelectual.

e-Los pictogramas serán sencillos y de fácil entendimiento y deberán representar fielmente aquello que indican, con un tamaño mínimo de 20 cm. x 20 cm. y a colocarse a una altura que sea legible.

ARTICULO 3º: La implementación del Programa estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Humano o quien la reemplazare en un futuro.

ARTICULO 4º: Dentro del Programa se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Dictado de charlas informativas sobre el autismo y la importancia de la detección precoz en las distintas instituciones de nivel inicial, primario como así también en las instituciones de nivel secundario que se encuentren dentro del ámbito de la Municipalidad de San Antonio.
  2. Producción de folletería y cartelería.
  3. Presentación de stand en todos los eventos que la Municipalidad de San Antonio participe.
  4. Realizar eventos en los que el tema principal sea la concientización del autismo y la importancia de la detección precoz.
  5. Dictado de talleres.
  6. Invitar a establecimientos públicos y privados de acceso al público a adherir a lo dispuesto en la presente ordenanza debiendo los mismos inscribirse en un registro que a tal efecto llevara la Autoridad de Aplicación.
  7. Brindar asesoramiento y colaboración en lo referido al contenido y características de los pictogramas.

ARTICULO 5º: Autorícese la partida presupuestaria correspondiente para la implementación de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: De forma. Comuníquese al Dpto. Ejecutivo, a la SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Publíquese en el boletín oficial. Cumplido Archívese.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente