BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 019/2022.-

SAN ANTONIO, 09 JUN. 2022.-

VISTO:

La necesidad de generar conciencia turística desde una visión sustentable, sostenible e inclusiva entre los vecinos del Departamento San Antonio, y;

CONSIDERANDO:

Que es nuestro deber como Concejales facilitar, universalizar y promover el acceso a todos nuestros recursos y atractivos turísticos para nuestros vecinos, para su conocimiento y difusión.

Que es necesario pensar un Programa de Concientización Turística que equipare las desigualdades y nos permita educar a nuestros niños y jóvenes en la valoración de nuestros recursos naturales, turísticos y humanos.

Que es fundamental trabajar sobre la concientización turística en los vecinos de nuestro Departamento, que conozcan el entorno en el que viven y comprendan aspectos relacionados a la actividad turística y los beneficios que se obtienen para toda la comunidad.

Que este programa permitirá potenciar la actividad turística de nuestro destino, implementando un proceso educativo amplio que permita la toma de conciencia de la importancia del turismo como variable de desarrollo socioeconómico.

Que es necesario lograr que todos los sanantoneños se sientan orgullosos de sus atractivos turísticos, y que formen parte de la promoción de su Departamento, dejando de ser espectadores para convertirse en actores directos de este cambio cultural.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Departamento San Antonio el “Plan de concientización y sensibilización Turística”, el cual tiene por objeto establecer acciones tendientes a impulsar el conocimiento y el sentido de pertenencia de los ciudadanos.

ARTICULO 2: Impleméntese acciones para fomentar la concientización, participación y conocimiento de nuestro Departamento, generándose el fomento y promoción de actividades turísticas, en el marco de un modelo turístico inclusivo, sostenible y sustentable, resaltando los valores culturales, turísticos e históricos de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 3: El “Plan de concientización y sensibilización Turística” tiene como objetivos y funciones:

*Capacitar e informar sobre las características de los servicios turísticos con los que cuenta nuestro Departamento, mediante actividades, excursiones, recorridas, jornadas, charlas y talleres, tanto en el ámbito escolar, en lugares públicos y de acceso gratuito, como con instituciones públicas y privadas.

*Diagramar excursiones para que los niños puedan conocer los diferentes atractivos turísticos de nuestro Departamento, para que así conozcan el entorno en el que viven y puedan ser difusores y embajadores de nuestra actividad cultural y turística.

*Garantizar a todos nuestros vecinos el acceso para su conocimiento y disfrute de las bellezas naturales y atractivos turísticos, como así también a todo aquello que tenga un valor simbólico e histórico.

*Promover el desarrollo de actividades recreativas y lúdicas para los niños y jóvenes escolarizados generando el interés de conocer nuestra cultura local, nuestras tradiciones y nuestros atractivos y recursos turísticos.

*Fomentar el conocimiento de nuestros recursos turísticos naturales.

*Convenir y coordinar con entidades públicas, privadas y particulares la organización, promoción, publicidad y ejecución de cada una de las acciones de acuerdo a los objetivos turísticos y de esparcimiento.

*Introducir el concepto de “Hospitalidad” en la comunidad.

*Difundir y promover en la comunidad los beneficios económicos que trae la actividad turística en las comunidades desde el punto de vista de transversalidad de la mencionada actividad económica.

*Instalar en la sociedad los conceptos de desarrollo sustentable y preservación de los atractivos y recursos turísticos.

*Generar una cultura emprendedora orientada a los servicios turísticos de calidad.

ARTICULO 4: Asígnese como autoridad de aplicación la Secretaria de Cultura, Turismo y Producción, quien reglamentará, ejecutará y generará los convenios y acciones necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 5: Impútese la partida presupuestaria para el cumplimiento de la presente al presupuesto del corriente año.

ARTÍCULO 6: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 7: DE FORMA.

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente