BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 017/2022.-

SAN ANTONIO, 02 MAY. 2022.-

CONSIDERANDO:

Que son deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “dictar o crear normas complementarias y subsidiarias del planeamiento urbano, así como autorizar sujeto a la citada planificación y a los ordenamientos jurídicos sobre la materia, la apertura, ensanche, cordón cuneta y demás obras de urbanización primaria.

Que sin prejuicio de ello es aceptable crear mecanismos de aporte para “colaborar y solventar” mínimamente las inversiones a realizarse en dichas obras con aporte de estado, instituciones y vecinos.

Que el cordón cuneta es una obra fundamental porque prolija el barrio, le da ancho de calle, vereda, los desniveles necesarios, badenes en las esquinas para que cuando halla tormenta el agua circule hacia la zona que corresponda.

Que el cordón cuneta mejora en muchos aspectos la vida de los vecinos.

Que de esta manera se satisfacen necesidades de vecinos de estos sectores de la ciudad, teniendo a lograr beneficios estéticos, urbanísticos, de seguridad vial e higiene.

Que así mismo funda dicho carácter la necesidad de culminar en integrar desde el punto de vista estético y vial a todos los barrios involucrados, disminuyendo los aislamientos y facilitando la accesibilidad, las comunicaciones y el tránsito, aspectos beneficiosos para toda comunidad. A si mismo realizando el cordón cuneta a las arterias faltantes se podrá encausar el escurrimiento de las aguas provenientes de lluvias y desagües de fincas aledañas y que de modo alguno afectan a los propietarios frentistas.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- Crease el PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE VEREDAS, CORDON CUNETA Y O ACERAS en la Municipalidad de San Antonio.

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar firmas de convenios de colaboración mixta con vecinos, centros vecinales, asociaciones sin fines de lucro y otras instituciones vecinales para la aplicación he implementación de dicho programa.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia a los 30 días de promulgada la presente el régimen dispuesto por esta Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Dispóngase la realización de un relevamiento integral sobre estado e veredas y cordón cuneta   donde se confeccionará un padrón de todas las propiedades que carezcan de veredas, cordón cuneta y /o acera y las que tengan con deterioros que superen un 50% de su extensión, conforme lo determine la reglamentación dicho padrón determinara los propietarios o responsables que quedaran incorporados al presente programa.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo el proyecto, Dirección de Obra, mano de Obra, medición, abastecimiento de áridos, la planificación, construcción y ejecución de la obra de cordón cuneta según planos y demás documentación técnica, en toda su extensión de las calles sin cordón cuneta que faltan ejecutarse y que ingresen a dicho programa.- Sin perjuicio de ello el Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes podrá contratar para la realización de las obras a Cooperativas o Empresa Privadas con el fin del cumplimiento de los plazos y de economía de costos y podrá adjudicar por cuadra o etapas si fuera necesario.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo, deberá tener en cuenta que, las arterias previas a realizarse las obras cuenten con todos los estudios necesarios de planimetría y desniveles cuidando preservar las obras de servicios como redes de gas, redes de agua, cloacas, conexiones domiciliarias, etc.

ARTICULO 7º.- Se consignará como base para la fijación del aporte a realizar, al propietario de cada inmueble por 10 metros de frente de su propiedad de acuerdo a los cálculos efectuados por la Secretaria de Obras Públicas, deberá aportar a la municipalidad la cantidad de 12 bolsas de cemento portland o su equivalente de dinero de contado.- En caso de elegir la segunda opción, el dinero en efectivo deberá ser ingresado exclusivamente por la forma proporcional como único total y definitivo pago del cemento portland arriba previsto para la obra de cordón cuneta a una cuenta abierta exclusivamente para tal fin.

ARTICULO 8º.- Para los propietarios de Inmuebles con más de 10 metros, se calcula el monto a abonar por el vecino proporcionalmente al fijado como patrón en el anterior artículo.

ARTICULO 9º.- En los casos de que los propietarios sean de escasos recursos que tengan necesidades básicas insatisfechas (N.B.I), para los mismos la obra será de manera gratuita. Debiéndose establecer su situación social-económica-financiera a través de informe socio-económico extendidos por personal idóneo del área de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 10º.- En el caso de los Lotes Baldíos, cuyos propietarios no se encuentren y no realicen los aportes para la obra El Departamento Ejecutivo realizara dichos aportes con cargo a reembolso de los propietarios. Quedando facultado a instrumentar todos los mecanismos necesarios a los efectos de recuperar las inversiones efectuadas.

ARTICULO 11º.- En el caso de edificios públicos municipales, espacios verdes y espacios de dominio público municipal el departamento ejecutivo se hará carga el 100% de la obra de cordón cuneta.

ARTICULO 12º.- Los fondos necesarios para la concreción de lo establecido en la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes a OBRAS PUBLICAS del presupuesto Vigente.

ARTICULO 13º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer la respectiva reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14º.- Comuníquese, promulgase publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente