BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15
Dr. Enrique R. Mateo-Pte de Tramite-Vocalia Cuatro de la Sala II-Cámara en lo Civil y Comercial- en el EXPTE. N° C-005265/2013, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal B-263359/2011: Campos Primo y Estrada Modesta c/ López de Buitrago Fulvia”, se procede a notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2015. Previo proveer a lo solicitado, el estado de las presentes actuaciones y el informe actuarial que antecede, dese por decaído el derecho a contestar la demanda deducida en su contra Fulvia López de Buitrago. Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.Civil impónese al proponente la carga de confeccionar la notificación a la demandada para su posterior control y firma del Tribunal. Notifíquese por cédula y mediante edictos, firme que sea se procederá a designar al Señor Defensor Oficial de Pobres y Ausente. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Vocal-Ante Mi Dr. Néstor de Diego-Secretario. Se notifica el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2015. Proveyendo al escrito de fs. 187: Siendo correcto lo allí manifestado por la Dra. Noemi Elizabeth Isasmendi, déjese aclarado que en la providencia de fs. 180 donde dice notifíquese mediante edictos, deberá agregarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local, debiendo la presentante estar a la carga impuesta en el segundo párrafo de igual providencia. Asimismo, una vez rubricado el Edicto por el Actuario de la Vocalía, deberán colocarse los sellos correspondientes al mismo y a la Sala. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Juez-. Ante mí: Dr. Néstor A. de Diego- Secretario”.-
23/28/30 DIC. LIQ. Nº 122828 $210,00.-