BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6Tribunal de Familia- Sala II-Vocalia N ° 5- de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-031131/14 caratulado: Tenencia de Hijos: Morales, Albina Primitiva c/ Pantoja Ortega, Jhonatan Orlando: se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 29 de septiembre de 2.015.- Atento lo solicitado y constancias de autos, toda vez que el demandado no ha concurrido a contestar el traslado conferido y estando vencido el plazo para hacerlo en lo sucesivo, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar y haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera intimado, téngase por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C.- Actuando el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias respectivas para su posterior control y firma del Juzgado, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días. Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez-Juez – Ante Mí: Dra. Ana Carolina Bidondo- Prosecretaria-Proveído: San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2015.-Previo a proveer lo que por derecho corresponda, deberá acreditar la presentante, la notificación del accionado mediante la publicación de Edictos en un Diario Local y Boletín Oficial. Notifíquese por cedula.-Fdo. Dra. Beatriz Josefina Gutiérrez Juez Ante Mi Dra. Ana Carolina Bidondo Prosecretaria.-

 

21/23/28 DIC. LIQ. Nº 122825 $210,00.-