BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22
Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ACEVEDO MARIO ROBERTO, que en el Expte. Nº C-94308/2020, caratulado “EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS S.A. c/ VEQUIZ, PABO FABIAN Y OTROS” se dictó las siguientes providencias: de fs. 42. San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022. 1.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de hoja 41 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Sr. ACEVEDO, MARIO ROBERTO D.N.I. Nº 10.473.488, que deberá presentarse, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrárseles al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cababa- Juez –Ante mi Dra. Gabriela Montiel. S. Prosecretaria. FS. 19/20 San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2017.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada adjunta fs. 2/5, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Hágase saber al letrado interviniente en la causa, que el Expte. Nº C-094.308/17, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA C/ VEQUIZ, PABLO FABIAN-FLORES, ELISA FABIOLA-ACEVEDO, MARIO ROBERTO-VELEZ, RICARDO FABIAN”, se encuentra radicada en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7.- Atento lo solicitado a fs.16 del EMBARGO PREVENTIVO y conforme lo previsto por los arts. 260, 261 y 272 del C.P.C. y concordantes, PREVIA FIANZA PERSONAL que deberá prestar en legal forma ante la Actuaría el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, ordénese el EMBARGO PREVENTIVO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, sobre los automotores individualizados como: 1)DOMINIO CXG13, MARCA LIUGOG, MODELO CPCCD 25, TIPO AUTOELEVADOR; 2)DOMINIO EAE114, MARCA RENAULT, MODELO CLIO SONY BIC 1,6 110CV GB, TIPO SEDAN 5PTAS. 3) MOTOVEHICULO, DOMINIO 244CBE, MARCA MOTOMEL, MODELO CUSTOM, TIPO MOTOCICLETAS, siempre y cuando sean de propiedad del demandado PABLO FABIAN VEQUIZ, D.N.I. Nº 24.850.670., y 4)sobre el vehículo automotor: DOMINIO GLR840, MARCA VOLKSWAGEN, MODELO SURAN 60A, TIPO SEDAN 5 PTAS, siempre y cuando sea de propiedad del demandado RICARDO FABIAN VELEZ, D.N.I .Nº 24.790.871, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y UN CTVOS. ($ 234.528,51) en concepto de capital y con más la suma de PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CTVOS ($70.358,55) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. A tales efectos líbrese oficios al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº3, y R.N.P.A. con COMPETENCIA EN MAQUINARIAS AGRICOLAS, VIALES E INDUSTRIALES Y CREDITOS PRENDARIOS Y/O MOTOVEHICULOS Y REGISTRO PRENDARIO Y DE CREDITOS PRENDARIOS-SECC. San Salvador de Jujuy-a los fines de que se anoten los EMBARGOS PREVENTIVOS, sobre los vehículos arriba individualizado, facultándose al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar y /o persona que el indique para el diligenciamiento del mismo.- Asimismo, atento la cantidad de accionados, intímese a la parte actora a dar cumplimiento en el plazo de cinco días con lo normado por el art. 131 del C.P.C. debiendo a tales fines acompañar las pertinentes copias para traslado del escrito de demanda, ello bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar el tramite de la presente causa.- Fecho y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados PABLO FABIAN VEQUIZ, D.N.I. Nº 24.850.670, ELISA FABIOLA FLORES, D.N.I. Nº 25.287.355, MARIO ROBERTO ACEVEDO, D.N.I. Nº 10.473.488, Y RICARDO FABIAN VELEZ, D.N.I. Nº 24.790.871, por las sumas consignadas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber a los demandados que se convierte en DEFINITIVO el EMBARGO PREVENTIVO trabado oportunamente. Asimismo cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2022.-
02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 28651 $1.350,00