BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 05/09/22
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaria nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. (C-111926/18) “CREDINEA S.A. C/ COGNETTA GRIMAUDO MARIANO HUMBERTO S/ EJECUTIVA hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 07 diciembre de 2018.- 1) Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian como apoderado de CREDINEA S.A. a merito de la copia de poder general para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. 2) Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Mariano Humberto Cognetta Grimaudo por la suma de Pesos: CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 20/CTVOS ($54.808,20.-), con más la suma de Pesos: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 46/CTVOS ($16.442,46.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4) Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.-6) Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 7) Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez – Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer – Prosecretaria.- Proveído de fs. 68. “San Salvador de Jujuy, 17 de marzo de 2022.- 1) Atento al estado de la causa, constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, conforme lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., notifíquese por edictos al Sr. Mariano Humberto Cognetta Grimaudo, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. 2) Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 3) Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando A. Puca- Juez Habilitado. Ante Mi Proc. Ana M. Hoyos- Firma Habilitada. Decreto de fs. 71 “San Salvador de Jujuy, 20 de abril de 2022.- 1.- Ampliando el decreto de fs.68, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs.13 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del (Art. 72 del C.P.C), impóngase al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria.- 3.- Proveyendo el escrito de fs.70, estése a lo dispuesto en los puntos anteriores del presente proveído.- 4.-Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez. Ante Mi Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes agosto de año del 2022.-
02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 29171 $1.350,00