BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22
Dra. María Julia Garay, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 12, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ALCARAZ, RICARDO ALBERTO DNI Nº 22.538.030 que en el Expte. Nº C-111914/18, caratulado: “CREDINEA S.A. C/ ALCARAZ RICARDO ALBERTO S/ Ejecutivo” se ha dictado la siguiente resolución y su aclaratoria: San Salvador de Jujuy, 11 de ABRIL de 2.022.- Autos y Vistos: Los de este Expte. Nº C – 111914/18 caratulado: EJECUTIVO “CREDINEA S.A. C/ ALCARAZ RICARDO ALBERTO”, Y Considerando: … Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de ALCARAZ RICARDO ALBERTO hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 20/100 8($42.064,20) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la demandada vencido (Art. 102 del C.P.C). 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, hasta tanto quede firme la presente, se practique y apruebe en autos planilla general de liquidación.- 4º) Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo Dra. María Julia Garay- Juez Habilitada- Ante Mí: Proc. Luciana L. Puig – Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 30 de MAYO de 2022.- VISTO: … y; CONSIDERANDO: … RESUELVE: I) Dejar aclarado que en la RESOLUCION de fecha 12 de ABRIL DEL 2022 que rola a fs. 94, se agreguen en la parte resolutiva punto I) “y con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada”.- III) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula.- Fdo. Dra. María Julia Garay – Juez Habilitada – Ante Mí: Proc. Luciana L. Puig – Firma Habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días. San Salvador de Jujuy, 10 de Junio de 2.022.-
02/05/07 SEPT. LIQ. Nº 28650 $1.350,00