BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6Dr. Juan Carlos Correa, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18 en el Expte. N° D-006476/14, caratulado “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A.  c/ Daniel Alberto Mansilla”, procede a notificar al Sr. Daniel Alberto Mansilla., DNI Nº 34.022.691. de la providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 24 de Septiembre de 2014.- Téngase por presentado el  Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a merito de copia juramentada de Poder para Juicios que acompaña, por constituido domicilio procesal y parte .-II.- Atento a la demanda interpuesta y de conformidad a lo dispuesto  por el Arts. 473 Inc. 1 del C.P.C., cítese al Sr. Mansilla Daniel Alberto, en el domicilio denunciado para que concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 18 dentro del termino de Cinco días de su notificación y en horas de despacho, a los efectos de reconocer o no contenido y firma del documento obrante en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 475 del mismo ordenamiento legal Art. 473 inc. 1 del C.P.C.” Reconozca los documentos que por si solo no traen aparejada ejecución Art. 475 del C.P.C., “En todos los casos en que se tratare la prepara vía ejecutiva la citación deberá contener el apercibimiento de tenerse por reconocido el documento o por confeso el que se hará efectivo si el citado no compareciere o no justificare debidamente su inconcurrencia”. Notificaciones en Secretaria: martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cedula.-Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera- Juez- Ante mi- Dra. Liliana Inés Conde-Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 19 de Agosto de 2015.-I.-Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, ordénese la notificación por edictos a la demandado Señor Daniel Alberto Mansilla, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C.  Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-II.-Notifíquese.-Fdo: Dr. Juan Carlos Correa-Juez por habilitación-Ante mi: Dra. Liliana Inés Conde-Secretaria.-San Pedro de Jujuy, 19 de agosto de 2015. Notifíquese por Edictos (Art. 162 C.P.C.) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.

 

21/23/28 DIC. LIQ. Nº 122671 $210,00.-