BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ANNAISA S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 09 días del mes de Agosto de 2022, presentes el señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; y  la señora CASAS CAROLINA MARIA DEL VALLE, nacida el día 31 de Marzo del año 1980, D.N.I.: 27.954.161, CUIT 27-27954161-3, divorciada, empleada bancaria, ambos con domicilio real en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelven  disponer la presente adenda en modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya inscripción se encuentra en trámite, con el fin establecer el plazo de duración del cargo de administrador, cláusula Séptima; y de la Declaración Jurada de los designados administradores respecto de si se encuentran incluidos y/o alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Art. 264 de la Ley General de Sociedades, cláusula Décimo Cuarta: a) Que la cláusula séptima, del contrato oportunamente suscripto y presentado ante Fiscalía de Estado para su inscripción, exactamente dice: CLAUSULA SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de ambos socios, quienes, en su carácter de Gerentes, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- A tal fin, los socios disponen que el palzo de duración de los cargos sea el termino  de duración de la sociedad, con lo que la cláusula séptima quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de ambos socios, quienes, en su carácter de Gerentes, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- b) Que la cláusula décimo cuarta, del contrato oportunamente suscripto y presentado ante Fiscalía de Estado para su inscripción, exactamente dice: CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Los socios acuerdan: a) Domicilio Social: establecer el domicilio de la sede social en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerentes: designar como Socios Gerentes al señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; y a la señora CASAS CAROLINA MARIA DEL VALLE, nacida el día 31 de Marzo del año 1980, D.N.I.: 27.954.161, CUIT 27-27954161-3, divorciada, empleada bancaria, ambos con domicilio real en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los Gerentes aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección annaisasrl@gmail.com; d) Declaración Jurada: los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. A tal fin, los socios disponen incorporar el inciso e) con la Declaración Jurada de los designados administradores respecto de si se encuentran incluidos y/o alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por el Art. 264 de la Ley General de Sociedades, con lo que la cláusula séptima quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Los socios acuerdan: a) Domicilio Social: establecer el domicilio de la sede social en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerentes: designar como Socios Gerentes al señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; y a la señora CASAS CAROLINA MARIA DEL VALLE, nacida el día 31 de Marzo del año 1980, D.N.I.: 27.954.161, CUIT 27-27954161-3, divorciada, empleada bancaria, ambos con domicilio real en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los Gerentes aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección annaisasrl@gmail.com; d) Declaración Jurada: los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. e) Declaración Jurada Art. 264 LSC: los socios declaran en carácter de Declaración Jurada, que no se encuentran incluidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el art. 264 de la Ley General de Sociedades.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de agosto de 2022.- ACT. NOT. Nº B 00721916- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 560-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-340/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 SEPT. LIQ. Nº 29584 $659,00