BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ANNAISA S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 13 días del mes de Octubre de 2021, presentes el señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; y  la señora CASAS CAROLINA MARIA DEL VALLE, nacida el día 31 de Marzo del año 1980, D.N.I.: 27.954.161, CUIT 27-27954161-3, divorciada, empleada bancaria, ambos con domicilio real en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) que se regirá por la Ley Nº 19.550 y el siguiente estatuto: CLAUSULA PRIMERA.- DENOMINACION.- La sociedad se denomina “ANNAISA S.R.L.”.- CLAUSULA SEGUNDA.- DOMICILIO Y SEDE.La sociedad tiene su domicilio legal y sede social en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Pudiendo trasladar este domicilio, o establecer sucursales, y depósitos, en cualquier parte del país o del extranjero, como así también podrán modificar el mismo por la simple voluntad de los socios.- CLAUSULA TERCERA.- TÉRMINO: El término de duración de la sociedad será de cuarenta (40) años, contados a partir de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, el cual podrá prorrogarse por decisión de la totalidad de los socios.- CLAUSULA CUARTA.- OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo heladería, bar, confitería, cafetería, restaurantes, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos pre elaborados y elaborados relacionados a la gastronomía. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, para venta al público, fiestas y eventos. c) Explotación de franquicias y/o concesiones nacionales e internacionales de heladerías, restaurantes, cafetería, cervecería, sandwichería; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, helados o similares, bebidas, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, ferias, comedores comerciales, industriales y estudiantiles, con fines de comercialización de sus productos. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, concesiones, representaciones, intermediaciones, transporte, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social. CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) que se divide en Cuatrocientas (400) cuotas de Pesos Mil ($1000) cada una, que  suscriben en su totalidad: el socio Miguel Perea suscribe Doscientas (200) cuotas de Pesos Mil ($1.000) cada una, equivalentes al 50% del capital social, y la socia Carolina Maria del Valle Casas suscribe Doscientas (200) cuotas de Pesos Mil ($1.000) cada una, equivalente al 50% del capital social; lo que hace un total de Cuatrocientas (400) cuotas sociales por un valor total de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000). Integran los socios en este acto, un Veinticinco por ciento del Capital Social (25%), o sea Pesos Cien Mil ($100.000) equivalente a Cien (100) cuotas sociales, correspondientes: al socio Miguel Perea Cincuenta (50) cuotas sociales por Pesos Cincuenta Mil ($50.000) y a la socia Carolina María del Valle Casas Cincuenta (50) cuotas sociales por Pesos Cincuenta Mil ($50.000), debiendo completar dicha Integración en un plazo no mayor a Dos Años; pudiendo acrecentar los Socios El Capital, realizando nuevos aportes; pudiendo destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales a este efecto, siempre y cuando exista el consentimiento unánime de los socios.- CLAUSULA SEXTA.- CESIÓN: La cesión de las cuotas sociales es libre desde la constitución de la sociedad. En caso que alguno de los socios quiera vender, transferir o disponer de sus acciones, se reserva el derecho de preferencia a los socios que permanecen en la sociedad. La transferencia será oponible a terceros una vez que se haya inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales.- CLAUSULA SEPTIMA: La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de ambos socios, quienes, en su carácter de Gerentes, podrán ejercer cualquier acto de administración o disposición relacionada con el Objeto Social. En caso de que se incorporen nuevos socios, el nuevo socio no será administrador de la sociedad y no podrá ejercer la representación de la misma, salvo que en la Reunión de Socios y por totalidad de los mismos se decida otorgar las facultades de administración y/o representación. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- CLAUSULA OCTAVA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR- Los Socios administradores y representantes designados en este contrato, o los Socios que a futuro se designen, tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales. Podrán en forma indistinta operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, así también, en forma indistinta podrán dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Los administradores actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Además podrán presentarse en forma indistinta ante Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales y/o Municipales.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE GOBIERNO. El Órgano de Gobierno es la Asamblea de socios, compuesta por los miembros de la Sociedad en el domicilio social, estando Obligados a llevar libro de Actas en donde se firmarán y anotarán las decisiones adoptadas. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente, con diez días de anticipación, o en forma unánime, cuando lo requieran y sus decisiones se adoptan con la mayoría simple de capital, donde cada cuota social otorga derecho a un voto.- CLAUSULA DECIMA: CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO.- El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- CLAUSULA DECIMO PRIMERA: UTILIDADES.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para honorarios del/los gerente/s; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN.- Disuelta la sociedad por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios; o por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los administradores o por la persona que designen los socios.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: Para todos los efectos relativos a este contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados ut-supra, sometiéndose desde ya a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Los socios acuerdan: a) Domicilio Social: establecer el domicilio de la sede social en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b) Designación de Gerentes: designar como Socios Gerentes al señor PEREA MIGUEL, nacido el 16 de Septiembre de 1982, D.N.I.: 29.685.523, CUIT 20-29685523-6, de profesión Contador; de nacionalidad Argentino; de estado civil divorciado; y a la señora CASAS CAROLINA MARIA DEL VALLE, nacida el día 31 de Marzo del año 1980, D.N.I.: 27.954.161, CUIT 27-27954161-3, divorciada, empleada bancaria, ambos con domicilio real en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Los Gerentes aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y ambos constituyen domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av. Dr. Arturo Illia Nº 864, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. c) Correo electrónico: declaran como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección annaisasrl@gmail.com; d) Declaración Jurada: los socios declaran en carácter de Declaración Jurada conforme a la Ley General de Sociedades y a la Res. U.I.F. 11/2011 que los datos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de octubre de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00658132- ESC. RAQUEL MARIA DELIA GAMEZ- TIT. REG. N° 6- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 560-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-340/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 SEPT. LIQ. Nº 29583 $1.000,00.-