BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22

Contrato Social .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiséis  días del mes de Junio del año dos mil  diecisiete los señores HUGO RENE LLAMPA, nacionalidad argentina de 66 años de edad, estado civil casado, DNI Nº 8.302.836, CUIL/T N° 20-08302836-0, nacido el día 17 de  Noviembre de 1950 Profesión Ingeniero Civil  y domiciliado en Av. Mariscal Sucre Nº 2161 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el señor HUGO ALEJANDRO  LLAMPA SIÑANEZ, nacionalidad argentino, de 27 años de edad, estado civil soltero, DNI Nº 34.972.690, CUIL/T N° 20-34972690-5, nacido el día 03 de Febrero de 1990, profesión empleado, domiciliado en Calle Viltipico Nº 446 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una Sociedad Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto, por la Ley de Sociedades Comerciales (19.550). ARTICULO 1. La sociedad se denominara “HALLSCON S.R.L”. y tendrá su domicilio legal y administrativo en Avenida Mariscal Sucre Nº 2131 Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo ser trasladada cuando sea necesario dentro de la misma jurisdicción y establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier lugar del País o del exterior. ARTICULO 2.  El término de duración de la sociedad será de 10 (diez) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por 10 (diez) años más.  Esta resolución se tomara de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social: debiendo tramitarse correspondientemente antes del vencimiento del plazo. ARTICULO 3. El objeto de la sociedad será la Construcción en todos sus aspectos: la confección de proyectos, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo: construcción de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y tipo de obras de ingeniería y arquitectura publicas o privadas: instalación, organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción: producción de áridos. Compraventa, trueques, importación y exportación de materias primas y productos afines a la construcción: consignaciones y representaciones; adquisición, venta permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o rurales, efectuar loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal, efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. A tales efectos la Sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar  y/o dar en locación servicios y/o productos-mercaderías y bienes muebles en general, patentes de invención, marcas; pudiendo otorgar y recibir mandatos, consignaciones, representaciones y/o distribuciones. ARTICULO 4. El capital es de Pesos: Dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil  ($2.435.000,00) divididos en dos mil cuatrocientas treinta y cinco (2.435) cuotas de Pesos Mil ($1.000)  cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: El señor HUGO RENE LLAMPA ciento cincuenta y dos (152) cuotas y representan el 6.20 % del capital social y el señor  HUGO ALEJANDRO  LLAMPA SIÑANEZ  dos mil doscientas ochenta y tres (2.283) cuotas y representan el 93.80 % del capital social; se integra en bienes según balance que se firma separadamente y que forma parte integrante de este contrato. Estos bienes se valuaron a precio de costo y de adquisición, conforme a los comprobantes que tiene la sociedad y se incorpora a ella, de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales, 19.550. La sociedad podrá duplicar el capital indicado mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más la mitad del capital; la misma asamblea fijara el monto y los plazos para su integración. ARTICULO 5. La Cesión de cuotas no podrá celebrarse con terceros sin que medie el voto favorable de los socios; aplicándose lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 19.550 en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o la sesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparara un balance general, a la fecha de retiro. El importe que resulte se pagara en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia. En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuese necesario, unificar su personería. En el supuesto que los herederos no  se incorporaran  a la sociedad, los socios o la misma sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cuestión de cesión de cuotas; para tal caso se fijara el monto del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia. ARTICULO 6. La gerencia de la sociedad será ejercida por los socios HUGO RENE LLAMPA y HUGO ALEJANDRO LLAMPA SIÑANEZ, de manera conjunta o indistinta, que duraran en su cargo por el plazo que dure la sociedad. Tendrán todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales. A estos fines los gerentes podrán comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes mueble o inmuebles; operar con todos los bancos oficiales o privados, realizar operaciones con entes autárquicos o Empresas del Estado. No pueden comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. ARTICULO 7. Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de los gerentes o cualquiera de los socios que lo solicite por considerarlo conveniente: en especial para los casos contemplados en el art. 160 de la Ley 19.550 las deliberaciones y las resoluciones se asentaran en el libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital. ARTICULO 8. La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara anualmente su balance al día 31 de Diciembre de cada año, con el respectivo balance y memoria; los socios participaran en  partes iguales de los beneficios o soportaran las perdidas en la misma  proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social. ARTICULO 9. Vencido el plazo contractual, la sociedad podrá prorrogarlo conforme a la legislación vigente. La asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediara causa justa, todo ello conforme a lo dispuesto en los art. 91, 92 y 93 de la Ley de Sociedades. Se produce la disolución societaria (ver cláusula de disolución en el art. 94 de la Ley de las Sociedades) los socios por mayoría de votos designaran que hará las veces de liquidador (puede ser incluso el gerente), debiendo inscribirse en el Registro Publico de Comercio tal nombramiento. Una vez cancelada las deudas de la Sociedad y pagada la retribución al liquidador el saldo se destinara a reembolsar las cuotas partes del capital y  el excedente en proporción a la  participación en las ganancias que cada socio tenga asignada. ARTICULO 10. Los señores HUGO RENE LLAMPA y HUGO ALEJANDRO LLAMPA SIÑANEZ tienen Poder Amplio para realizar los trámites legales de constitución y de inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar las modificaciones que para tal objetivo se requieran a este contrato, inclusive en la denominación social. Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido por la Ley 19.550 y en las  Normas del Código de Comercio o del Código Civil. ARTICULO 11. En este estado, los comparecientes por la presente autorizan al Dr. MARIO FEDERICO GONZALEZ M.P. 2579, a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio como así también realice todos los trámites administrativos en AFIP y Rentas  a fin de poder realizar la inscripción y regularización de la sociedad. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, igualmente se la faculta para interponer en su caso, los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y de la Provincia, firmando también todos los escritos, documentos, y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra. Se autoriza al Dr. MARIO FEDERICO GONZALEZ, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- ESC. CLAUDIA VIVIANA YURQUINA- TIT. REG. N° 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.- ACT. NOT. N° 013287637- ESC. CLAUDIA ANALIA MORANO- LEGALIZADORA- PROVINCIA DE CORDOBA.-

 

RESOLUCION Nº 555-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-385/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 SEPT. LIQ. Nº 29561 $1.000,00.-