BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 02/09/22

DECRETO Nº 5795-G/2022.-

EXPTE Nº 411-1191-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase, a partir del 1º de Enero de 2022, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley N° 3161/74, a la Señora JUANA ESTHER SANDOVAL, CUIL 27-11328879-0, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 13 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2022 (Ley N° 6256) para la U. de O. B4B Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502” prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR