BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 05, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-270808/12 caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A c/ Condori Juan Alejandro, hace saber al Sr. Condori Juan Alejandro el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2.012.- 1.- Por presentado el Dr. Di Pasquo Lucia, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de Carsa S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregado en autos.- 2- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. requiérasele de pago, ejecución y embargo al demandado Condori Juan Alejandro en el domicilio denunciado, ($5.796,86) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de ($2.898,43), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabase EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto cítese de remate  a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por ministerio de ley (Arts. 52 del C.P.C.) Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.-A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes al caso.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mí: Proc. Marta J. Berraz de Osuna-Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Proc. Marta J. Berraz de Osuna.- San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2015.-

 

18/21/23 DIC. LIQ. Nº 122737 $210,00.-