BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22
Dr. Mateo Vocal de la Sala IIda. Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite, en el Expte. N° B-251500/2012 caratulado: “Prescripción adquisitiva de Inmuebles: LUGO CASTRO GONZALO IVAN; CASANOVA FLORES ANA ELISA c/ ESTADO PROVINCIAL”, ordena publicar la siguiente resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve: Y Vistos…,Considerando;…Resuelve:… 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por GONZALO IVAN LUGO CASTRO y ANA ELISA CASANOVA FLORES en contra del ESTADO PROVINCIAL.- En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón N-199, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 4, manzana 31, ubicado en calle 12 de Octubre N° 185, de la ciudad de La Quiaca, Dpto. Yavi, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 10.446 de fecha 17/09/10.- 2.- Imponer las costas del juicio a la demandada.- 3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Carmen Raquel Mogro y de la Asistente María de las Mercedes Lamas, en $20.000 y de $5.000, respectivamente.- Dichos importes deberán abonarse con mas I.V.A. si correspondiere y en caso de mora, con mas los intereses fijados en los considerandos.- 4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio a nombre de GONZALO IVAN LUGO CASTRO y ANA ELISA CASANOVA FLORES, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, la que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- 6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que oportunamente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Enrique Mateo-Juez- Ante Mí: Dra. Marcela Mercedes del Carmen Vilte- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2021.-
31 AGO. 02/05 SEPT. LIQ. Nº 29036 $1.350,00.-