BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22
Modificación de Cláusula de Contrato de Constitución de “WARA S.R.L.” .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno, los Sres. Enrique Juan Marmonti, argentino; estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real en calle La Pampa n° 1940 piso 6° departamento “A” , B° Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Fernando Rubén Sokolowicz, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 8.209.160, estado civil divorciado de sus primera nupcias, profesión empresario, con domicilio real y especial en calle Ángel Carranza n° 2180 de la Ciudad de Buenos Aires, en acuerdo convienen por éste acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas: TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros de las siguientes actividades. La organización, promoción, producción y comercialización de todo tipo de espectáculos artísticos, cinematográficos, informativos, publicitarios, documentales técnicos o científicos, ya sea musical, televisivo y cinematográfico, y en especial la producción, realización, procesamiento, distribución, importación, y exportación de películas, programas de televisión y videotapes propios y/o para terceros, así como el ejercicio de comisiones, representaciones artísticas, comerciales y eventos artísticos. Prestación de servicio de producción, realización y procesamiento, de películas, videos y toda actividad conexa a la producción. Explotación y comercialización de salas teatrales y cinematográficas, auditorios y espacios en medios de comunicación. Producción, distribución, importación y exportación de series en formato digital. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén prohibidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros.- DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: B) Conforme la cláusula quinta (de la administración) por esta se designa Gerente No Socio al Sr. Nicolás Fernández Miranda, CUIL 20-35.480.153-2, DNI 35.480.153, estado civil soltero con domicilio real en calle Libertad n° 1150 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quién acepta el cargo y fija domicilio en el antes indicado.- CERTIFICACION DE FIRMAS R 002190118- ESC. JORGE DANIEL DI LELLO- TIT. REG. Nº 698- CAPITAL FEDERAL- BUENAS AIRES- LEGALIZACION Nº D 000194655- LEGALIZADOR PAULA MARIA RODRIGUEZ FOSTER- MAT. 3995, BUENOS AIRES.-
RESOLUCION Nº 559-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-058/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
31 AGO. LIQ. Nº 29575 $659,00.-