BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22

Constitución de Sociedad “WARA S.R.L.” .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de enero del año 2020, se reúnen los Sres. Enrique Juan Marmonti, argentino; mayor de edad; D.N.I. Nº 14.316.579, estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real en calle La Pampa n° 1940 piso 6° departamento “A” , B° Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Fernando Rubén Sokolowicz, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 8.209.160, estado civil divorciado de sus primera nupcias, profesión empresario, con domicilio real y especial en calle Ángel Carranza n° 2180 de la Ciudad de Buenos Aires, en acuerdo convienen por éste acto celebrar la constitución de una SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “WARA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Balcarce n° 152, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: Esta sociedad se constituye por el plazo de Cincuenta (50) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano. Este plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo entre los socios por unanimidad. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros de la siguiente actividad. La organización, promoción, producción y comercialización de todo tipo de espectáculos artísticos, cinematográficos, informativos, publicitarios, documentales técnicos o científicos, ya sea musical, televisivo y cinematográfico, y en especial la producción, realización, procesamiento, distribución, importación, y exportación de películas, programas de televisión y videotapes propios y/o para terceros, así como el ejercicio de comisiones, representaciones artísticas, comerciales y eventos artísticos. Prestación de servicio de producción, realización y procesamiento, de películas, videos y toda actividad conexa a la producción. Explotación y comercialización de salas teatrales y cinematográficas, auditorios y espacios en medios de comunicación. Producción, distribución, importación y exportación de series en formato digital. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones. Asimismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos y/o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir  derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier otro acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato. La financiación de operaciones comerciales, que sean consecuencias de las descriptas en los puntos anteriores y que no estén prohibidas por la ley de Entidades Financieras, mediante todo tipo de operaciones comerciales. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación  por las ventas que realice de la prestación de servicios. Asimismo podrá realizar todo tipo de tareas y actividades relacionadas con la industria y la explotación hotelera y gastronómica, las que pueden incluir, la venta comida, la elaboración de comidas, suministro de las mismas para diferentes espectáculos, eventos y/o etc.; servicios de expendio de comidas y bebidas; servicios de alojamiento por dia, hora, etc.; es decir cualquier actividad para llevar adelante también tareas de hotelería y gastronómicas. siempre en cumplimiento de las normas y leyes correspondientes. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar, obtener y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales; Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-) dividido en cinco mil cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El Sr. Enrique Juan Mormonti, integra la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00), o sea dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales, que representan el 50 % del capital. 2) el Sr. Fernando Rubén Sokolowicz, la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00), o sea dos mil quinientas (2.500) cuotas sociales, que representan el 50% del capital social. Las Cuotas se integran en un Veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad. La reunión de los socios dispondrá el momento en que se completará la integración. QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma, estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de 10 ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter, tiene/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los arts. Correspondientes Código Civil y Comercial y 9º del Dec. Ley 5965/63. Se establece, en concepto de garantía por el desempeño de los gerentes, la suma de pesos Cinco Mil ($5.000), la que se constituirá de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación aplicable. SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en los párrafos 1º y 3º del art. 159 de la  Ley 19.550. Las resoluciones se adoptarán por mayoría presente en cada reunión, salvo que la ley exija una mayoría especial. Cada cuota da derecho a 1 voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el art. 159, último párrafo de la ley 19.550. SEPTIMA: La transmisibilidad de las cuotas se rige de acuerdo a las disposiciones del art. 153 de la ley 19.550. Las Cuotas sociales quedan limitadas a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas a los demás socios, en proporción a sus capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado y el precio. Los socios, dentro de los Treinta días (30) posteriores de haber recibido de la gerencia la oferta de la cesión: deberán notificar a la Sociedad y al cedente, si ejercen la opción de compra. Los socios convienen que en caso de diferencia en el valor de la cuota a ceder, el mismo se determinará a través de un balance especial confeccionado al tiempo de la cesión y ajustado a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y ajustados a técnicas contables vigentes, siendo este valor obligatorio para el cedente y el o los socio/s adquirientes. Transcurridos treinta días sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo enajenarse las cuotas según la comunicación efectuada. OCTAVA: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. NOVENA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para retribución de los gerentes y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital suscripto. DECIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: A) Establecer la sede social en calle Balcarce n° 152 de esta ciudad, del B° Centro de San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano. B) Designar al Sr. Nicolás Fernández Miranda, CUIL 20-35.480.153-2, DNI 35.480.153, estado civil soltero con domicilio real en calle Libertad n° 1150 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de de Jujuy, como Gerente no socio de la sociedad, quién acepta el cargo y fija domicilio en el antes indicado. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, se deja expresamente establecido que el mencionado gerente necesitara contar con el aval de un socio para realizar cualquier acto en nombre y representación de la sociedad. DECIMA PRIMERA: Los socios constituyentes de común acuerdo autorizan al  Dr. Guillermo Agustín Garlatti M.P 2941 con casillero de notificaciones N° 1176 con domicilio legal en calle General Paz n° 459 de esta ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el Boletín Oficial, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de enero del año 2020 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “WARA SRL” a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00550326- ESC. ANGELA MARIA BOERO- TIT. REG. N° 37- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 559-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-058/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 AGO. LIQ. Nº 29546 $1.000,00.-