BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22

Contrato de Cesión de Cuotas Societarias- Modificación de Contrato Constitutivo de “LARRAUX INN S.R.L”.- En Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós, por una parte el señor Carlos Felipe LARRAUX, argentino, con Documento Nacional de Identidad numero 11.080.510,C.U.I.L/T numero 20-11080510-2, nacido el 25 de Noviembre de 1953, quien manifiesta ser divorciado, domiciliado en Campo La Tuna, Ruta 45, Barrio La Posta, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, y por la otra el señor Gastón LARRAUX ANCHEZAR, con Documento Nacional de Identidad numero 31.194.213, C.U.I.L/T numero 20-31194213-2, nacido el 02 de Diciembre de 1984, la señora Luz María LARRAUX ANCHEZAR, con Documento Nacional de Identidad numero 34.066.401, C.U.I.L/T numero 27-34066401-4, nacida el 06 de Julio de 1989 y la señora María Valentina LARRAUX ANCHEZAR, con Documento Nacional de Identidad numero 30.222.256, C.U.I.L/T numero 27-30222256-3, nacida el 07 de Septiembre de 1983, quienes manifiestan ser solteros, domiciliados en calle Bolivia esquina Susques de esta Ciudad, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, argentinos, convienen en realizar el presente contrato de Cesión de Cuotas Societarias que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: ANTECEDENTES: El señor Carlos Felipe Larraux expresa; A) Que por Contrato Constitutivo de fecha 23 de Octubre de 2008, cuyas firmas se encuentran certificadas en fecha 29 del mes y año indicado ut-supra,  por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial numero 61, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, al Libro 21 – Folio 134 – Asiento 400, en el Registro de su Titularidad; cuyas constancias de Inscripción en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, se realizo al Folio 132 – Asiento 132 – Libro III de S.R.L y bajo Legajo XIII – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Constitución  de S.R.L- Asiento 91 – Folio 669/673, en fecha 18 de Diciembre de 2008, expedida en fecha 19 de Noviembre de 2009,  se constituyo la sociedad denominada “LARRAUX INN S.R.L”, C.U.I.T numero 30-71085582-6, con domicilio legal conforme al instrumento descripto Cláusula Primera, en calle Villafañe numero 900, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, plazo de duración conforme Cláusula Tercera, 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Publico de Comercio Provincia de Jujuy, B) Que por Contrato de Cesión de Cuotas Societarias “LARRAUX INN S.R.L”, del día de la  fecha del año en curso, cuyas firmas fueron certificadas, al Libro X, Folio 294, Asiento 588, el en Registro Notarial numero Noventa, de mi titularidad Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; los señores Gustavo Antonio Larraux y Jorge Marcelo Larraux, le cedieron la totalidad de las cuotas de capital cuya titularidad les correspondía, es decir 80 cuotas sociales, 40 cuotas de Titularidad de cada uno de ellos, adquiriendo el señor Carlos Felipe Larraux, por el instrumento precedentemente descripto la totalidad de las cuotas del capital social.- SEGUNDA: OBJETO: Por lo expuesto en la Cláusula primera, la sociedad tiene un capital social integrado por 120 cuotas de capital de pesos cien ($100,00) valor nominal y de un voto por cuota.- TERCERA: CESION: La parte Cedente, el señor Carlos Felipe Larraux, con arreglo a derecho, y conforme a la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo descripto en la Cláusula Primera ítems A) del presente instrumento, dice que, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE a favor de sus hijos Gastón Larraux Anchezar,  Luz María Larraux Anchezar y de María Valentina Larraux Anchezar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75% de su participación en la Sociedad, NOVENTA CUOTAS (90) SOCIALES, adquiriendo cada uno de los Cedentes TREINTA CUOTAS SOCIALES, en “LARRAUX INN S.R.L”, que los Cesionarios aceptan de plena conformidad, según los términos y condiciones acordados, quienes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este contrato y cumplir con todos los actos previstos en el y convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de CUOTAS SOCIALES.- CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS: La parte Cedente, el señor Carlos Felipe Larraux declara y garantiza a la parte Cesionaria, que todas las declaraciones que se insertan en este Contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este Contrato de Cesión de Cuotas y/o ejecución de los actos dispuestos en el no implican violación de ninguna obligación o deber legal por el Cedente; y que ninguna de las cuotas de la que dispone en este acto esta afectada y/o sujeta a derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por la parte Cedente, y la parte Cesionaria reconoce y acepta que es propietario de las restantes treinta cuotas sociales del capital social y votos de la Sociedad, significando cada cuota social un voto conforme a la Cláusula Segunda del Contrato de Constitución descripto en la Cláusula Primera del presente instrumento.- QUINTA: PRECIO: El precio de Compra de las Noventa Cuotas Cedidas, se fija en la suma Total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 18.159.931,67), correspondiendo la suma de PESOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.053.310,56), a las treinta cuotas de cada uno de los Cesionarios, monto que el Cedente tiene percibido con anterioridad a este acto, a su entera satisfacción, siendo el precio el resultante de dividir el patrimonio neto del ultimo Balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas, sirviendo la presente como suficiente recibo y formal carta de pago.- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: En virtud a la Cesión descripta en segundo termino en la Cláusula Primera, la representación y administración fue asumida por el Cedente el señor Carlos Felipe Larraux, conforme a la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo; la Sociedad será dirigida y administrada de manera conjunta por todos los socios oportunamente designados, la que se modifica en este acto quedando redactada del siguiente modo, la sociedad será dirigida y administrada por todos los socios en calidad de Gerentes, en forma conjunta y/o indistinta, los señores Carlos Felipe Larraux, Gastón Larraux Anchezar,  Luz María Larraux Anchezar y de María Valentina Larraux Anchezar, quienes se designan por unanimidad en este acto y aceptan la administración y representación de la sociedad en la forma prevista, pudiendo realizar todos los actos contemplados y las facultades previstas en la Cláusula cuarta del contrato constitutivo.- SEPTIMA: EFECTOS DE LA CESION: Como consecuencia de todo lo expuesto, la parte Cedente transmite a favor de la parte Cesionaria, todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando a los Adquirentes en el mismo lugar y grado de prelación, impuestos los Cesionarios de la presente Cesión de Cuotas, prestan su total conformidad y aceptación, en todas sus partes.- OCTAVA: INDEMNIDAD A FAVOR DE LA PARTE CEDENTE: Los Cesionarios y la Sociedad reconocen que nada tienen que reclamar de la parte Cedente por ningún concepto; Los Cesionarios y la Sociedad se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a la parte Cedente de las consecuencias de cualquier reclamo resultantes de su actuación como Socio Gerente de la Sociedad, anteriores al día de la fecha, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna; La exoneración a la parte Cedente incluye sin limitación reclamos, juicios laborales, etcétera.-  NOVENA: NOTIFICACION A LA GERENCIA: La Sociedad y la Gerencia, en este ultimo caso integrada a partir de la presente Cesión, por todos los Socios se notifican de la transferencia de las Cuotas, conforme lo dispone el Articulo 152 de la Ley numero 19.550.- DECIMA: DECLARACION JURADA: Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente-Domicilio Social-Correo Electrónico: Los señores, Gastón Larraux Anchezar,  Luz María Larraux Anchezar y de María Valentina Larraux Anchezar, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2021, que han leído y suscripto, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, y declaran bajo juramentos que el domicilio de “LARRAUX INN S.R.L”, se encuentra constituido en calle Villafañe numero 900 de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, el correo electrónico de la sociedad es losarcosperico@gmail.com – Nombre y Apellido: GASTON LARRAUX ANCHEZAR – Documento: Tipo: Documento Nacional de Identidad 31.194.213 – País y Autoridad de Emisión: Argentina-Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda – Carácter Invocado: Titular – gaston.larraux@gmail.com; Nombre y Apellido: LUZ MARIA LARRAUX ANCHEZAR – Documento: Tipo: Documento Nacional de Identidad  34.066.401 – País y Autoridad de Emisión: Argentina-Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda – Carácter Invocado: Titular – luzlarraux@gmail.com y  Nombre y Apellido: MARIA VALENTINA LARRAUX ANCHEZAR – Documento: Tipo: Documento Nacional de Identidad  30.222.256 – País y Autoridad de Emisión: Argentina – Ministerio del Interior – Carácter Invocado: Titular – valenlarraux@hotmail.com.- DECIMA SEGUNDA: La parte Cedente, el señor Carlos Felipe Larraux, expone que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- DECIMA TERCERA: IMPUESTO DE SELLOS: Se abona por tal concepto la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (181.599,32).- DECIMA CUARTA: El Cedente y los Cesionarios facultan a la Escribana Actuante, a los efectos de realizar todos los tramites conducentes a la inscripción del presente Instrumento por ante el Registro Publico, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desglose, interponer recursos, publicar edictos, con facultad para aceptar y/o promover modificaciones a todo o parte del presente Contrato, como así también dar cumplimiento a toda exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas  precedentes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha individualizada en el encabezamiento de la presente.- ACT. NOT. Nº B 00704170- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO- TIT. REG. N° 90- PERICO- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 510-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-444/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 AGO. LIQ. Nº 29466 $659,00.-