BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS DE “LARRAUX INN S.R.L”.En Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los siete días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós, los señores Gustavo Antonio LARRAUX, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 12.220.025, C.U.I.L/T. numero 20-12220025-7,  nacido el 04 de Enero de 1956, quien manifiesta ser soltero, domiciliado en Avenida Villafañe numero 900 Campo La Tuna, Ciudad Perico; Departamento El Carmen, de esta Provincia; el señor Jorge Marcelo LARRAUX, argentino, con Documento Nacional de Identidad numero 6.611.754, C.U.I.L/T numero 20-06611754-6, nacido el 17 de Marzo de 1949, quien manifiesta ser divorciado, domiciliado en Avenida Villafañe numero 900 Campo La Tuna, Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia y el señor Carlos Felipe LARRAUX, argentino, con Documento Nacional de Identidad numero 11.080.510,C.U.I.L/T numero 20-11080510-2, nacido el 25 de Noviembre de 1953, quien manifiesta ser divorciado, domiciliado en Campo La Tuna, Ruta 45, Barrio La Posta, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, quienes intervienen por si y como únicos integrantes de la sociedad, domiciliada en calle Villafañe numero 900, Ciudad Perico, Departamento El Carmen de esta Provincia, denominada “LARRAUX INN S.R.L”, C.U.I.T numero 30-71085582-6, declarando los señores Gustavo Antonio Larraux, Jorge Marcelo Larraux y Carlos Felipe Larraux, la plenitud y vigencia de la personería y sociedad descripta precedentemente y exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES: Que por Contrato Constitutivo de fecha 23 de Octubre de 2008,cuyas firmas se encuentran certificadas en fecha 29 del mes y año indicado ut-supra, por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial numero 61, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, al Libro 21- Folio 134- Asiento 400, en el Registro de su Titularidad; cuyas constancias de Inscripción en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, se realizo al Folio 132 – Asiento 132 – Libro III de S.R.L y bajo Legajo XIII – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Constitución  de S.R.L- Asiento 91 – Folio 669/673, en fecha 18 de Diciembre de 2008, expedida en fecha 19 de Noviembre de 2009, constituyeron la sociedad cuya denominación se encuentra ut-supra indicada, manifestando que son Titulares en iguales partes de  cuarenta cuotas sociales cada uno de ellos, y en tal carácter los señores Gustavo Antonio Larraux y Jorge Marcelo Larraux , en adelante la PARTE CEDENTE, y transmitente de las cuotas societarias y el señor Carlos Felipe Larraux, en adelante la PARTE CESIONARIA, y adquirente de las cuotas descriptas, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Societarias de “LARRAUX INN S.R.L”, sujeta a las siguientes Cláusulas y condiciones.- SEGUNDA: OBJETO: La parte Cedente es propietaria en su totalidad de ochenta cuotas societarias, en adelante cuotas cedidas, de “LARRUAX INN S.R.L”, la que fuera constituida de acuerdo a las Leyes de la Republica Argentina, con domicilio en calle Villafañe numero 900 de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, de esta Provincia, la que esta vigente y su existencia legal se a desarrollado precedentemente.- TERCERA: CESION: La parte Cedente, los señores Gustavo Antonio Larraux y Jorge Marcelo Larrax, con arreglo a derecho, VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de Carlos Felipe Larraux, las CUOTAS de las que cada uno de ellos es Titular en la Sociedad “LARRAUX INN S.R.L”, que el Cesionario acepta de plena conformidad, según los términos y condiciones acordados, quienes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este contrato y cumplir con todos los actos previstos en el y convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de CUOTAS SOCIALES.- CUARTA: DECLARACIONES Y GARANTIAS: La parte Cedente, el señor Gustavo Antonio Larraux y Jorge Marcelo Larraux declara y garantiza a la parte Cesionaria, el señor Carlos Felipe Larraux, que todas las declaraciones que se insertan en este Contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este Contrato de Cesión de Cuotas y/o ejecución de los actos dispuestos en el no implican violación de ninguna obligación o deber legal por los Cedentes; que ninguna de las cuotas de las que disponen en este acto esta afectada y/o sujeta a derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por la parte Cedente, y la parte Cesionaria reconoce y acepta que es propietario de las restantes cuarenta cuotas sociales del capital social y votos de la Sociedad, significando cada cuota social un voto conforme a la Cláusula Sexta del Contrato de Constitución descripto en la Cláusula Primera del presente instrumento; razón por la cual la parte Cedente tiene pleno conocimiento de la situación, estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la Sociedad, consecuentemente ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier causa o titulo relacionados con tal situación o con el estado financiero,  económico u operativo de la Sociedad; Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido o que surja de hechos pasados o futuros, la parte Cedente declara bajo juramento que esta operación no se encuentra comprendida en el impuesto a las ganancias.- QUINTA: PRECIO: El precio de Compra de las Ochenta Cuotas Cedidas, se fija en la suma Total de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.142.161,48), correspondiendo la suma de PESOS OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHENTA CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.071.080,74), a las cuarenta cuotas de cada uno de los Cedentes, valores que se encuentra compensados conforme a compromiso asumido por la parte Cedente y Cesionaria, en Escritura Publica de División  de Condominio con Adjudicación de Inmuebles y Adjudicación en Condominio de partes indivisas sobre inmueble, Escritura Publica numero 65 del día de la fecha, autorizada por mi en el Protocolo del corriente año  a mi cargo, que corre a los Folios 155/165 en el Registro de mi Titularidad, sirviendo en consecuencia el presente como suficiente recibo y formal carta de pago.- SEXTA: RENUNCIA DE LA PARTE CEDENTE A SU CARGO DE GERENTE: La parte Cedente los señores Gustavo Antonio Larraux y Jorge Marcelo Larraux, renuncian a su cargo de Gerente, cuya designación se prevé contemplada en la Cláusula Cuarta del Contrato Constitutivo ut-supra individualizado en forma conjunta con los restantes socios.-SEPTIMA: EFECTOS DE LA CESION: Como consecuencia de todo lo expuesto, la parte Cedente transmite a favor de la parte Cesionaria todos los derechos y acciones inherentes a las acciones cedidas, subrogando al Adquirente en el mismo lugar y grado de prelación, impuesto el Cesionario de la presente Cesión de Cuotas, presta su total conformidad y aceptación.- OCTAVA: INDEMNIDAD A FAVOR DE LA PARTE CEDENTE: El Cesionario y la Sociedad reconocen que nada tienen que reclamar de la parte Cedente por ningún concepto; El Cesionario y la Sociedad se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a la parte Cedente de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como Socios Gerentes de la Sociedad, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna; La exoneración a la parte Cedente incluye sin limitación reclamos, juicios laborales, etcétera.- NOVENA: NOTIFICACION A LA GERENCIA: La Sociedad y la Gerencia, en este ultimo caso integrada a partir de la presente Cesión, por el Socio Carlos Felipe Larraux se notifican de la transferencia de las Cuotas, conforme lo dispone el Articulo 152 de la Ley numero 19.550.- DECIMA: ACEPTACION DE LA RENUNCIA DE LA GERENCIA: Atento a la renuncia efectuada por la parte Cedente al cargo de la Gerencia de la Sociedad, es aceptada por el Socio actual e integrante de la Gerencia, quien en forma expresa y a los efectos estatutarios que correspondan se notifica de la Cesión de las Cuotas; y se resuelve aprobar su gestión como Gerente en los términos del Articulo 275 de la Ley de Sociedades.- DECIMA PRIMERA: DECLARACION JURADA: Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente-Domicilio Social-Correo Electrónico: El señor Carlos Felipe Larraux, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº 11/2021, que a leído y suscripto, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada, y declara bajo juramentos que el domicilio de LARRAUX INN S.R.L”, se encuentra constituido en calle Villafañe numero 900 de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, el correo electrónico de la sociedad es losarcosperico@gmail.com – Nombre y Apellido: CARLOS FELIPE LARRAUX- Documento: Tipo: Documento Nacional de Identidad 11.080.510- País y Autoridad de Emisión: Argentina-Ministerio del Interior y Transporte- Carácter Invocado: Titular- e-mail: carloslarraux@gmail.com.- DECIMA SEGUNDA: La parte Cedente, los señores Gustavo Antonio Larraux y Jorge Marcelo Larraux, exponen que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- DECIMA TERCERA: IMPUESTO DE SELLOS: Se abona por tal concepto la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($161.421,62) por tal concepto.- DECIMA CUARTA: Los Cedentes y Cesionario facultan a la Escribana Actuante, a los efectos de realizar todos los tramites conducentes a la inscripción del presente Instrumento por ante el Registro Publico, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desglose, interponer recursos, publicar edictos, con facultad para aceptar y/o promover modificaciones a todo o parte del presente Contrato, como así también dar cumplimiento a toda exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas  precedentes se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha individualizada en el encabezamiento de la presente.- ACT. NOT. Nº B 00704188- ESC. MARIA PAULA NAVARRO CASASCO- TIT. REG. N° 90- PERICO- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 511-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-443/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

31 AGO. LIQ. Nº 29469 $659,00.-