BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22
REF: “PROGRAMA DE INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE MANIOBRAS HEIMLICH”. EXPTE N° 10.627/22 INIC. POR CJALES. ANAHI JUAREZ Y SERGIO RIOS
VISTO
La Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.
Que el atragantamiento ocurre cuando un alimento u otro objeto extraño se aforan en las vías respiratorias.
Que existen casos de decesos en la provincia por asfixias causado por alimentos.
CONSIDERANDO
Que el atragantamiento produce asfixia, esto es, el oxígeno no puede llegar a los pulmones y al cerebro. La falta de oxígeno al cerebro durante más de 4 minutos puede producir daño cerebral o muerte.
Que es importante que todas las personas reconozcan y sepan cómo actuar frente a un atragantamiento tanto en el hogar, restaurantes y otros lugares públicos. Que la maniobra de Heimlich, es un procedimiento de emergencia utilizado para tratar a víctimas de atragantamiento, gracias a la cual se salvan miles de vidas cada año.
Que la maniobra consiste es una serie de compresiones abdominales bajo el diafragma.
Que se utiliza únicamente cuando una persona se está atragantando por un bloqueo de las vías respiratorias.
Que cuando el atragantamiento se produce una persona no puede hablar, toser o respirar.
Que una obstrucción de las vías respiratorias puede producir pérdida de consciencia y muerte.
Que la maniobra de Heimlich es el único método para despejar las vías respiratorias bloqueadas, actualmente recomendados para adultos por la Asociación Americana del Corazón (American Heart Association) y la Cruz Roja Estadounidense (American Red Cross).
Que atento a lo manifestado, teniendo en cuenta la importancia de conocer cómo actuar en estos casos y dado que, la representación visual tiene posibilidad de comunicar y difundir un determinado mensaje, generar conciencia, educar, la colocación de carteles visibles sobre esta problemática resulta ser el camino más efectivo para reducir los accidentes provocados por el atragantamiento.
Que la difusión a través de campañas para generar conciencia y brindar información sirve no solo para conocer, sino para poder actuar en caso de necesidad.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º.- Crease el “Programa de Información, Difusión y Promoción de Maniobras Heimlich”.-
ARTICULO 2º.- Oblíguese a los comercios dedicados a la actividad gastronómica, como: restaurantes, parrillas, bares, café-bar, casas de té, salones de fiestas, bares al paso, kioscos-bar, carro bares, foodtrucks, comedores, bar-comedor, etc., o que comercialice alimentos procesados o manufacturados de cualquier tipo, como: rotiserías, kioscos, panaderías, fábrica de alimentos. También mercados, mercaditos, despensas y/o supermercados alcanzados por actividades mencionadas, etc., a contar con cartelerias de accesible y clara visibilidad estipulada por la Municipalidad de la Ciudad de Perico, respecto al instructivo de procedimientos común, denominado “Maniobra de Heimlich”..
ARTICULO 3º.- Establézcase que las características de los carteles en cuanto a diseño y composición cromática será único. Y en cuanto a medidas y cantidad, se determinarán de acuerdo con la superficie del salón y a estimación del área municipal competente, quien dispondrá su distribución y adecuada instalación.
ARTICULO 4°.- La falta, retiro eventual o cambio del lugar de la carteleria oficial, será causal de multas progresivas hasta llegar a la clausura del local en caso de reincidencias.-
ARTICULO 5º.- Para la habilitación o re-habilitación de un local comercial de los mencionados en el será requisito esencial constar con la cartelería.-
ARTICULO 6º.- Estímese, que, a partir de la sanción de la Ordenanza los comercios referidos poseen un término de 90 días corridos para exhibir los carteles, bajo la presente norma.-
ARTICULO 7º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Comuníquese, publíquese. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES 11 DE AGOSTO DE 2.022
Walter R. Cardozo
Presidente