BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22
EXPTE. Nº 600-68/2020.-
AGR. Nº 600-194/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2022.-
VISTO:
La Ley N° 6152, Decreto N° 10612-ISPTYV/2019; y.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 3018 “Ley General de Expropiación” dispone que la Provincia de Jujuy puede expropiar bienes necesarios para satisfacer las necesidades o conveniencias de la comunidad. Dicho plexo normativo también posibilita la expropiación de bienes que se encuentren en el dominio de personas de existencia visible o jurídica que puedan ser adquiridos por la generalidad de la población, para satisfacer necesidades llevando a cabo planes estatales de mejoramiento social, económico y/o moral.
Que, el Capitulo Tercero de la mencionada Ley dispone la promoción de la “expropiación de urgencia”, posibilitando la inmediata posesión del bien expropiado.
Que, la Legislatura de la Provincia por medio de la Ley N° 6152 declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de aproximadamente cinco (5) hectáreas, individualizada catastralmente como: Parcela s/n, Padrón 1-865, inscripto al folio 312, asiento 566 del Libro III de Tilcara, ubicado en La Banda, Departamento Tilcara, y una fracción de terreno de aproximadamente trescientos dos con treinta y ocho metros cuadrados (302,38 m2) que se desprende del inmueble individualizado catastralmente como Parcela 901, Padrón 1-1081, Circunscripción 1, Sección 4, Matricula 1-4056, también ubicado en La Banda, Departamento Tilcara a los fines de ejecutar obras de infraestructura necesarias en la zona.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 3º de la Ley 6152 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a proceder a la adquisición registral de los predios, y a delimitar y precisar la afectación de los mismos, mediante el procedimiento de expropiación – incluso de urgencia- con los alcances y procedimientos previstos en las disposiciones de la Ley N° 3018.
Que, en la zona a expropiar se ejecutarán obras de infraestructura contenidas en el Plan Estratégico Urbano Ambiental de Tilcara presentado ante la C.A.F. (Corporación Andina de Fomento), a través de la Secretaría de Infraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, en el marco del “Programa Integral del Hábitat, Licitación Pública CAF N°: 10099-LPI-06”, al que la Provincia de Jujuy se encuentra adherida mediante “Convenio Marco de Adhesión” aprobado por Decreto N° 10612-ISPTYV/2019.
Que, no obstante la declaración de utilidad pública sobre el segundo inmueble mencionado en el Artículo 2º de la Ley N° 6152, y conforme surge del Plano de Mensura para Expropiación, aprobado N° 20115 por la Dirección Provincial de Inmuebles (fs. 5), la cantidad de metros cuadrados requeridos y sujetos a expropiación son tres mil quinientos treinta y nueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (3.539,64 m2), notablemente mayor a los que fueran declarados de utilidad pública por la Ley N° 6152.
Que, atento a ello, mediante Ley N° 6277 se modifica el Artículo 2º de la Ley N° 6152 declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de 3.539,64 m2 de superficie, que se desprende del inmueble individualizado catastralmente como Parcela 901, Padrón I-1081, Circunscripción 1, Sección4, Matrícula 1-4056, inscripta al Libro 5, Folio 84, ubicada en La Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy.
Que, el Tribunal de Tasaciones de la Provincia se expide mediante Acta N° 78 de fecha 24/08/2021 (fs. 26/27).
Que, se encuentran agregados los informes de valuación fiscal de los inmuebles a expropiar, expedidos por la Dirección General de Inmuebles.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Exprópiense los inmuebles individualizados como: Padrón 1-865, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 523, con una superficie de cuatro hectáreas ciento uno con sesenta y dos metros cuadrados (4 Has 101,62 m2), conforme Plano de Mensura para Expropiación, aprobado N° 20114 por la Dirección Provincial de Inmuebles; y Parcela 901, Padrón I-1081, Circunscripción 1, Sección 4, Matrícula 1-4056, con una superficie de tres mil quinientos treinta y nueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (3.539,64 m2), conforme Plano de Mensura para Expropiación registrado con N° 20115 por la Dirección Provincial de Inmuebles, ambos inmuebles ubicados en La Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplido en el presente, el procedimiento administrativo señalado en la Ley N° 3018.-
ARTÍCULO 3º.- Destínanse las superficies expropiadas para la concreción de los fines establecidos en los Artículos 1º de la Ley N° 6152 y 2º de la Ley N° 6277, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Fijase en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 27/100 ($ 40.328.297,27) la indemnización total prevista en el Artículo 17° de la Ley N° 3018, para el inmueble individualizado como Padrón 1-865, Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 523, con una superficie de cuatro hectáreas ciento uno con sesenta y dos metros cuadrados (4 Has 101,62 m2) ubicado en La Banda, Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy; importe que surge del Informe de Valuación efectuado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
ARTÍCULO 5º.- Fijase en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON 47/100 ($1.333.072,47) la indemnización total prevista en el Artículo 17° de la Ley N° 3018, para el inmueble individualizado como Parcela 901, Padrón I-1081, Circunscripción 1, Sección 4, Matrícula 1-4056, con una superficie de tres mil quinientos treinta y nueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (3.539,64 m2) ubicado en La Banda, Dpto. Tilcara, Provincia de Jujuy; importe que surge del Informe de Valuación efectuado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente decreto.-
ARTÍCULO 7º.- Por Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 8º.- Fiscalía de Estado, en caso de corresponder, promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles del interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero – Expropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N° 3018.-
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande las expropiaciones ordenadas se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 10º.- Registrese. Tome Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR