BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22

DECRETO Nº 6152-ISPTyV/2022.-

EXPTE Nº 600-633/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2022.-

VISTO:

El Decreto Nacional Nº 332/2022, Resolución N° 182-SUSEPU/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado dispositivo nacional, se determinó el “Régimen de Segmentación de Subsidios”, para usuarios residenciales del servicio de energía eléctrica, modificando así los criterios que fueran fijados por Resolución N° 1091-E 2017.

Que, por Resolución N° 182-SUSEPU/2022, la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SU.SE.PU.), aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EJE S.A. para el próximo quinquenio 2022-2027, incluyendo la Tarifa Social.

Que, es voluntad del Gobierno de la Provincia mantener el beneficio para los usuarios del servicio de energía eléctrica en situación de vulnerabilidad, de manera tal que los precios de la energía eléctrica que sanciona CAMMESA se ajusten al Decreto N° 332/2022, siendo necesario asignar recursos para subsidiar los cargos tarifarios asociados al valor agregado de distribución, que son de regulación provincial.

Que, por Ley N° 4.937 la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SU.SE.PU.) se encuentra facultada para aprobar los cuadros tarifarios de los servicios concesionados, verificando conforme a las disposiciones de los marcos reguladores, pliego de licitación, contratos de concesión y objetivos de la Superintendencia, la procedencia de las revisiones y ajustes.

Que, conforme Decreto N° 71-ISPTYV/2015, son funciones de la Secretaría de Energía, entender y supervisar la gestión de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SU.SE.PU.); en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles del sector energético, entre otras.

Por ello, en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Secretaría de Energía instruya a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones (SU.SE.PU.), para establecer criterios y porcentajes de descuentos a aplicarse a los cargos tarifarios asociados al Valor Agregado de Distribución que regula la Provincia.-

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar y transferir las partidas presupuestarias que resulten necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones y Tribunal de Cuentas, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR