BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22
EXPTE Nº 852-531/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso, a favor de la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO “EL PROGRESO” LTDA., Matrícula Nacional N° 15015, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción 5, Sección 1, Parcela N° 140 (antes fracción del Padrón A-40470, Parcela Nº 38-C), Padrón A-89714, Matrícula A-68271, ubicado en el Barrio El Progreso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerando.-
ARTÍCULO 2º.- Establésece que la transferencia dispuesta por el artículo anterior es con cargo expreso y exclusivo de darle uso al predio cedido como sede de la Cooperativa y el funcionamiento de los tres polos productivos que sirven de sustento a la misma: carpintería, panadería y bloquera. Asimismo, en caso de no darse al bien el destino previsto, en los plazos y condiciones que fije el Poder Ejecutivo, se operará la caducidad de pleno derecho sin necesidad de requerimiento, demanda o requisito alguno.-
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($809.539), el que se vende a plazo a la Cooperativa interesada, en CUARENTA Y UNO (41) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE ($400.539) y las restantes de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($10.225) dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas adeudadas se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTYV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-
ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 5º.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-
ARTICULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7º.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR