BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/22
Dra. Rondon, Marisa Eliana, Jueza Habilitada del Juzgado de 1ª Instancia en Civil y Comercial Nº 3 Secretaría 5 en el Expediente Nº C-183156/2021, caratulado: “Ejecutivo: SANCHEZ, MARIO ROBERTO c/ VELAZQUEZ, JORGE DAVID” hace saber al Sr. JORGE DAVID VELAZQUEZ DNI N° 28.856.280 que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de agosto de 2021. Téngase por presentado el Sr. MARIO ROBERTO SANCHEZ, por parte y por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Alejandro Urzagasti. Atento lo solicitado, y previa FIANZA PERSONAL que deber prestar el letrado peticionante, trábese Embargo Preventivo sobre la proporción que le corresponde al SR. JORGE DAVID VELZQUEZ DNI 28.856.280, del inmueble individualizado como: Matricula A-2077, Padrón A-57308, Ubicación: La Capital- El Arenal, nueva nomenclatura catastral, siempre y cuando el mismo se encuentre registrado a nombre del demandado, hasta cubrir la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($20.000,00 ) que se reclama por capital. A tal fin, líbrese oficio, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia. Facultándose para su diligenciamiento al Dr. Javier Alejandro Urzagasti y/o la persona que el mismo designe; con Habilitación de días y Horas.- Cumplido, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del SR. JORGE DAVID VELAZQUEZ DNI N° 28.856.280, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($620.000,00 ) en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000,00 ), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber que el embargo ut-supra mencionado se convertirá en definitivo. Asimismo, cíteselos de remate para que en el término de cinco días oponga excepciones legítimas si las tuviere bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- Córrase traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). A tal fin comisiónese para el cumplimiento al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Notifíquese art. 155 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 03 de agosto de 2.022. Proveyendo el escrito de fs. 53 téngase presente lo manifestado, atento a lo solicitado notifíquese al SR. JORGE DAVID VELAZQUEZ D.N.I. 28.856.280 mediante la Publicación de Edictos, en el boletín Oficial y un Diario de Circulación local el proveído de fs. 17 los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; por el término de cinco días, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar a un Defensor Oficial del AUSENTE (Art. 196 del C.P.C.).Atento a la implementación del Expediente Digital deberá el letrado presentar las diligencias en colaborativa.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación, por tres (03) veces en cinco (05) días.-
29/31 AGO. 02 SEPT. LIQ. Nº 29406 $1.350,00.-