BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/22

Constitución de “BARMEY ALIMENTOS E INSUMOS SRL”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil veintiuno COMPARECEN: los Señores: OSCAR MARTIN MEYER, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 26.501.575, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión abogado, con domicilio sito en la calle Lamadrid Nº 360, Séptimo Piso, Departamento “F”- barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy; RAMIRO BARRIONUEVO MARSIGLIA, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 28.646.104, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión abogado, con domicilio sito en la calle General Paz Nº 330- barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy y MARCELO GUSTAVO BARRIONUEVO, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 23.946.474, de estado civil soltero, de 46 años de edad, con domicilio sito en calle Escolástico Zegada Nº 1220 – barrio Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy. Todos declaramos ser personas mayores de edad, capaces y expresamos que hemos resuelto celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “BARMEY ALIMENTOS Y CONSUMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en calle Balcarce Nº 152 del barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.- SEGUNDA: DURACION: Tendrá un plazo de duración de Noventa y Nueve  (99) años contados a partir del día de su inscripción registral.- Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto: realizar por cuenta propia o de terceros, o bien asociadas a terceros actividades de compra, venta, exportación, importación, producción y operaciones afines y complementarias a la gastronomía y cualquier otra clase de producto alimenticio, sea por su propia cuenta o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social. En especial podrá realizar las siguientes actividades: A) Establecer empresas de venta al consumidor de productos gastronómicos elaborados por sí o por terceros, en la provincia, el país o en el extranjero, posibilitando la expansión de la misma a través de sucursales y/o agencias; B) Establecer empresas de producción de alimentos, insumos y materia prima para el desarrollo de alimentos elaborados; B) Comercializar productos gastronómicos de elaboración o producción propia o de terceros; C) Desarrollar actividades comerciales vinculadas destinadas a la compra y venta al por mayor y/o menor de materia prima, mercaderías, productos elaborados o en elaboración, ya sean de producción propia o no, y todo otro objeto susceptible de transacción comercial; D) Actividades de inversión mediante el aporte de capitales, inversión de bienes materiales, inmateriales, inmuebles urbanos y rurales, empresas y sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, la constitución, transferencia y cancelación de hipotecas o prendas; E) Patentes y marcas: La adquisición, venta y explotación de cualquier privilegio, patente, marcas de: fábrica, comercio, industria, dentro y fuera del país; F) Representaciones y mandatos, consignaciones y comisiones: en todas sus formas y grados; G) Importación-exportación: Importar y exportar todo tipo de bienes, mercaderías, productos elaborados y en elaboración, materias primas, materiales e insumos; H) Transporte: terrestre en general, y en especial transportes de cargas en el ámbito provincial, interprovincial e internacional, de acuerdo a las reglamentaciones que rigen la materia, explotar y realizar por cuenta propia y de terceros el transporte de mercaderías en general, productos gastronómicos y alimentarios, en su estado natural, industrializados, materias primas, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes, y su distribución, almacenamiento depósito, embalaje y guarda muebles y dentro de esa actividad la de comisionista y representaciones de toda operación afín, en transportes propios o de terceros, en el ámbito nacional e internacional. En general, la Sociedad podrá realizar cualquier acto u operación civil, comercial, industrial o de otra índole que concurra a afianzar, incrementar y facilitar el desenvolvimiento de los negocios, en operaciones que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social enunciado, dentro y fuera del país. El objeto social está constituido por las actividades enunciadas taxativamente, especificadas e identificadas con letras que van de la A) a la H), Dentro de cada una de ellas, a título ejemplificativo se han enunciados algunas de las facultades comprensivas de dichas actividades que constituyen el objeto, estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social y ejercer todos los actos útiles que no sean prohibidos por las leyes o en este contrato.- CUARTA. CAPITAL: Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($160.000,00), dividido en (1.600) cuotas de pesos cien de valor nominal cada una, las cuales han sido totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: OSCAR MARTIN MEYER, suscribe setecientas y veinte cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, o sea pesos setenta y dos mil ($72.000,00), que representa un 45% del capital social; RAMIRO BARRIONUEVO MARSIGLIA suscribe setecientas y veinte cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, o sea pesos setenta y dos mil ($72.000,00), que representa un 45% del capital social; y MARCELO GUSTAVO BARRIONUEVO suscribe ciento sesenta cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, o sea pesos catorce mil ($16.000,00), que representa un 10% del capital social.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá requerir la integración de cuotas suplementarias, previo acuerdo o resolución de los socios adoptada por las dos terceras partes del capital social. Deben ser proporcionadas al numero de cuotas que sea titular cada socio al momento en que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las considere y las haga exigibles sea inscripta.- QUINTA: LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sociedad estará a cargo del socio GERENTE TITULAR, el que se designa por este acto en la persona del señor RAMIRO BARRIONUEVO MARSIGLIA, quien representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Tiene la facultad de administrar, adquirir, disponer, hipotecar, prendar los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, otorgar poderes generales o especiales de administración y disposición de bienes de la sociedad. La designación se realiza por el término de cinco años. GERENTE SUPLENTE, MARCELO GUSTAVO BARRIONUEVO.- Se podrá designar a un gerente suplente que actuará en caso de renuncia o vacancia por un periodo no mayor de tres meses hasta nueva designación por Asamblea de socios. SEXTA: REUNIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menor una vez al año, o cuando lo requieran cualquiera de los gerentes, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, la que podrá ser convocada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al ultimo domicilio conocido por la sociedad, y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- 6.1 MAYORIA: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción de gerente. Si un solo socio representará la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. 6.2 ACTAS: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevara conforme lo establece por la Ley.- SEPTIMA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quién, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicaran las disposiciones de la Ley vigente y aplicable. Las cuotas son libremente transmisibles entre socios.- OCTAVA: INCORPORACION DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de heredero; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA: EJERCICIO: El ejercicio social cerrara el día 31 del mes de diciembre de cada año, a cuya fecha se practicará inventario y se confeccionaran los Estados contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su tratamiento .- DECIMA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS: De las utilidades liquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital social.- b) El importe que se establezca para retribución del o de los Gerentes.- c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción el capital integrado.-  DECIMA PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquier de las causales previstas en el articulo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el o los gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios por unanimidad, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y representarán a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula sexta del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. DESIGNACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DETERMINACIÓN DE LA SEDE SOCIAL.- En este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en calle Alvear Nº 1500- barrio Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy. b) GERENTE: Designar como Gerente Titular al socio RAMIRO BARRIONUEVO MARSIGLIA y como Gerente Suplente a MARCELO GUSTAVO BARRIONUEVO.- El Gerente Suplente actuará para subsanar la vacancia del gerente Titular, por cualquier causa.- AUTORIZACIÓN: Autorizar a los socios RAMIRO BARRIONUEVO MARSIGLIA, MARCELO GUSTAVO BARRIONUEVO y OSCAR MARTIN MEYER y AL ABOGADO JULIO RODRIGO ALTEA, DNI 27.232.391, Matrícula Profesional Provincial Nº 1904 en forma individual o conjunta a solicitar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, u organismo registral que corresponda, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Sociedades.- Así, en base a las cláusulas preinsertas los comparecientes dejan formalizada la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girara con la denominación “BARMEY ALIMENTOS E INSUMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- ACT. NOT. Nº B 00638778- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. N° 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 534-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-406/2021- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 AGO. LIQ. Nº 29489 $1.000,00.-