BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.– Entre los Señores Pablo Gabriel Moreyra; DNI N° 24.613.034, CUIL/CUIT N° 27-24613034-0, argentino, soltero, de treinta y nueve años de edad, de profesión veterinario, domiciliado en calle Manzotti N° 692, 370 Viviendas-3ra Etapa-B° Alto Comedero de ésta Ciudad de San Salvador de Jujuy; y Cristina Olga Aparicio López, DNI N° 92.004.044, CUIL/CUIT N° 27-92004044-1, boliviana, soltera, de sesenta y tres años de edad, jubilada, domiciliada en calle Lavalle N° 61, B° Centro de Ciudad Perico, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley N° 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: Denominación.- En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos, que girará comercialmente bajo la denominación de BIOMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Segunda: Domicilio Legal y Administrativo.- La sociedad tendrá su domicilio social y legal en calle Manzotti N° 692, 370 Viviendas-3ra Etapa-B° Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos y/o corresponsalías en cualquier otro lugar de nuestra Provincia y/o de la República Argentina. Tercera: Duración.- La duración y existencia de la Sociedad se establece en diez años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo de todos los socios. Cuarta: Objeto.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a la explotación del negocio de farmacia, mediante la preparación de recetas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, pudiendo expender específicos, recetas magistrales alopáticas, preparados homeopáticos, preparados inyectables, herboristería, importación, fraccionamiento y envasado de droga, importación, exportación, fabricación, representación, intermediación, consignación, compra, venta y cualquier otra forma de comercialización de accesorios de farmacia, de cirugía, de perfumería, de productos dietéticos, alimenticios,  higiene, de bijuterie y demás bienes autorizados por la ley de farmacias, y demás bienes muebles conexos a su actividad. Quinta: Capacidad de la Sociedad.-  Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato. Sexta: Del Capital Social.- El capital social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) que se divide en doscientas cuotas iguales de PESOS UN MIL ($1.000,00). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: a) El señor Pablo Gabriel Moreyra, ciento ochenta cuotas, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000,00), que representa el noventa por ciento (90%) del capital social; b) La señora Cristina Olga Aparicio López, veinte cuotas, por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), que representa el diez por ciento (10%) del capital social.  Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Séptima: Suscripción e Integración del Capital.- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en la oportunidad que sea requerido por la Asamblea de Socios. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido, la Sociedad procederá a requerirles fehacientemente el cumplimiento de su obligación, intimándoselos por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la misma. En caso de no cumplir con el requerimiento en el plazo concedido, la Sociedad podrá iniciar la acción judicial para lograr su integración. Octava: Cesión de Cuotas.- Las cuotas sociales no podrán cederse a personas extrañas a la sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los restantes socios. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicar su intención fehacientemente a la Sociedad y a los demás socios, para que estos últimos puedan ejercer su derecho de preferencia, teniendo quince días hábiles para expresar su voluntad al respecto. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, se considerará que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Novena: De la Oposición a la Cesión.- En el caso de que se formulase oposición a la cesión de cuotas sociales, el socio cedente se encuentra facultado para ocurrir al Juez competente del Registro, quien citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, quien luego de valorar la causal de oposición invocada, resolverá autorizando-o no-la cesión. Décima: Cesión Entre Socios-Incorporación de Herederos.- Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran, debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en la cláusula octava. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula octava. Decima Primera: Administración y Representación.- La administración, representación y el uso de la firma social estará a cargo de un gerente (socio o no), que desempeñará su cargo por cinco años, pudiendo ser reelecto. En éste acto, los socios designan en tal carácter al Sr. Martín Alejandro López, DNI 31. 216.570, CUIL 20-31216570-9, domiciliado en calle Bustamante N° 46 Dpto 6° “B”-Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Decima Segunda: Facultades del Representante.- Para el cumplimiento de los fines sociales, el gerente se encuentra facultado a: a) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y bienes en general, pudiendo realizar operaciones por cualquier título y/o contrato; b) Reconocer, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales; c) Pactar precios, formas de pago y condiciones, tomar dinero en préstamo de Sociedades e Instituciones o Establecimientos Bancarios, oficiales, particulares, mixtos, nacionales o extranjeros, ajustándose a sus leyes y disposiciones reglamentarias, a tales efectos podrá presentar solicitudes, realizar manifestaciones de bienes, y en general, cumplir con lo establecido por las respectivas leyes orgánicas; d) Realizar la apertura de cuentas corrientes, caja de ahorro, librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro tipo de negociación de letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos, y demás papeles de negocios; e) Hacer, aceptar, e impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; f) Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas nacionales, provinciales, municipales, policiales, aduaneras y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualesquiera naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo tipo de género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos, inhibiciones y demás medidas cautelares, y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, asimismo,  practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Decima Tercera: Remoción del Gerente.- El gerente solo podrá ser destituído de su cargo por justa causa cuando así lo establezca la Asamblea de Socios, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. Decima Cuarta: Retribución del Gerente.- El cargo de gerente será remunerado. La remuneración será fijada por la Asamblea de Socios. Decima Quinta: De la Asamblea de Socios.- El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios. A los fines de la actividad social, los socios se reunirán en la referida Asamblea, a los efectos de proceder a la deliberación y toma de decisiones, las que se convocará mediante citación dirigida al domicilio real de cada uno, y en la que se incluirá el orden del día a tratar. Se podrá prescindir de dichas formalidades cuando se trate de Asamblea Unánime. Decima Sexta: De la Modificación de la Sociedad.- Cuando los socios decidan sobre el cambio de objeto, su prórroga, la transformación, fusión, escisión de la sociedad, como así también toda modificación que pudiera incidir en mayor responsabilidad social, sólo podrá realizarse por el voto unánime de los socios. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades N° 19.550, requerirá la mayoría de capital al igual que cualquier otra decisión incluso la designación de gerente. Decima Séptima: Del Derecho a Voto.- Se establece que cada cuota de capital solo otorga derecho a un voto, asimismo, se deja determinado que el socio que tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tendrá la obligación de abstenerse a votar en los acuerdos relativos a la Sociedad. Decima Octava: Del Derecho de los Socios.- Es derecho de los socios a proceder al examen de los libros y papeles de la Sociedad, como así también de requerir al Gerente los informes que se estimen necesarios y que sean procedentes. Decima Novena: Del Libro de Actas.- Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, y los socios presentes. Vigésima: De los Libros de la Sociedad y cierre del Ejercicio Económico.- La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero, que se establece en el día 31 de Diciembre de cada año. Previamente, toda la documentación deberá ser puesta por el administrador a disposición de los Socios a efectos de su consideración, examen y posterior aprobación. Vigésima Primera: De la Distribución de Utilidades.- Se establece que las ganancias no pueden ser distribuídas hasta tanto no se hayan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores y se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios. Cuando se halla establecido que el administrador sea remunerado por un porcentaje de ganancias, la Asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no hayan sido cubiertas pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se procederá a la siguiente distribución: a) El 5 % (cinco por ciento), para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% (veinte por ciento) del capital social; b) La reserva facultativa que resuelva constituir la Asamblea y conforme a la Ley de Sociedades; c) El remanente será dispuesto por la Asamblea procediendo a su distribución entre los socios en la proporción al capital que haya ingresado cada uno. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. Vigésima Segunda: De la Disolución y Liquidación de la Sociedad.- Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga, cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad o cuando se configure cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 94 de la Ley N° 19.550, se procederá a liquidar la misma. A tal fin, se encuentra autorizado para la misma el gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad, quien procederá a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución al gerente, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.  Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante diez años por el socio Sr. Pablo Gabriel Moreyra. Vigésima Tercera: Poder Especial para la Inscripción en el Registro.- Los socios de forma unánime autorizan a los Doctores Vicente Horacio Apaza, y/o Vicente Ignacio Apaza y/o Mabel Alejandra Velázquez, para que de  forma conjunta o indistinta realicen todas aquellas gestiones necesarias tendientes a lograr la conformidad administrativa y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Sociedad (BIOMED SRL), con amplias facultades para aceptar y rechazar observaciones e interponer recursos y apelaciones, teniendo en cuenta que la fuera encomendada con anterioridad el estudio, la estructuración técnica-jurídica del contrato social y confección final. Vigésima Cuarta: Jurisdicción.- Los socios de pleno y común acuerdo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción. En prueba de conformidad, a los nueve días del mes de Noviembre de 2015, en la ciudad de S.S. de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.  ESC. LAURA NORA VIERA DE OME, TIT. REG. Nº 39, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

23 DIC. LIQ. Nº 122819 $150,00.-