BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 2, en el Expte. N° C-140438/2019, caratulado: Ejecutivo: RAMOS DINO ELBER c/ LLAMPA, HUGO ORLANDO”, se hace saber al demandado LLAMPA HUGO ORLANDO, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2022. Proveyendo al escrito de fs. 57: atento al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado LLAMPA HUGO ORLANDO, y a fin de no conculcar el derecho de defensa del demandado, conforme lo autoriza el art. 162 del C.P.C., notifíquese al mismo la providencia de fs. 16 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se les designará un defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese por cédula (art. 155 CPC).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mí. Dra. Natacha Buliubasich- Prosecretaria.- Providencia de fs. 16: S.S. de Jujuy, 27 de junio de 2.019.- Téngase por acreditado pago de aportes de ley (art. 105 del Estatuto de Abogacía), art. 22 de la Ley Colegio de Abogados de la Provincia, CAPSAP y Tasa de Justicia.- 2.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo Javier Jaramillo como apoderado del Sr. Dino Elber Ramos a mérito del Poder General para Juicios que acompaña y por constituido domicilio procesal.- 3.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado HUGO ORLANDO LLAMPA con domicilio en calle Guillermo Snopek Nº 44 Bº 12 de octubre de la localidad de Abra Pampa- Provincia de Jujuy por la suma de Pesos: OCHENTA MIL CON 00/100 CTVOS ($80.000,00) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: VEINTICUATRO MIL CON 00/100 CTVOS ($24.000,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días con más tres días en razón de las distancias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. JUEZ DE PAZ de la localidad de Abra Pampa para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.- 7.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.) imponer al solicitante la carga de confeccionar las diligencias correspondiente, el que debería presentarse en secretaría en el término de cinco días para su posterior control y firma.- 8.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante Mi: Dra. María Eugenia Jorge- Firma Habilitada.- Publíquense edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Prosecretaria: Dra. Natacha Buliubasich.- San Salvador de Jujuy, 03 de Junio de 2022.-

 

26/29/31 AGO. LIQ. Nº 29318-29504 $1.350,00.-