BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6Nº 130.- Escritura Numero Ciento Treinta.- Sección “A”. Reconducción: otorgada por Farmacia San Javier Sociedad en Comandita Simple.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos mil quince, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Adscripto del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Felipe Nemesio Albornoz, argentino, Documento Nacional de Identidad número 5.096.206, CUIT/CUIL 20-05096206-8, nacido el día 09/06/1948, casado en primeras nupcias con Antonia Josefina Lauricella, y Jorge Adrián Albornoz, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.390.461, CUIL/CUIT 20-29390461-9, nacido el día 14/03/1982, divorciado.- Ambos comparecientes con domicilio legal en calle Belgrano N°602, Barrio centro de esta Ciudad, mayores de edad, hábiles y personas identificadas conforme los términos del artículo 306 inciso B del C.C. y C.N..- Y los comparecientes manifiestan, en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: -Que conocen y aceptan la ley 25.326 y prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros del notario y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -Que no poseen restricciones a su capacidad; y -Que concurren en su carácter de únicos socios de FARMACIA SAN JAVIER SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, CUIT 30-70881086-6, con domicilio social y sede en calle Belgrano N°602, Barrio centro de esta Ciudad, lo cual acreditan con la siguiente documentación: a.- Instrumento privado de constitución de fecha Veintidós de Junio de Dos mil cuatro, con firmas certificadas por el Escribano Enrique Jorge Granara, el cual consta inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 131, Acta Nº 128 del Libro I de Farmacias y Droguerías y bajo Asiento N° 10, al Folio 49/52 al Legajo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha 23 de Septiembre de 2.004; y b.- Escritura Pública de Cesión número Once de fecha Veintidós de Febrero de Dos mil seis, autorizada por la por la Escribana Mariela Verónica Machado, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento: 12, al Folio: 69/70 del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, con fecha 10 de Mayo de 2006; instrumentos que otorgan las facultades suficientes y necesarias para éste acto; los que en original tengo a la vista para éste otorgamiento y en reproducción certificada se agregan al legajo de comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Declaraciones de las Partes: Los comparecientes en el carácter invocado manifiestan: Primero: Que de acuerdo con lo establecido en el contrato constitutivo de la sociedad, en su Cláusula Cuarta, el plazo de duración de la sociedad, venció el día 23 de Septiembre de 2.014, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, ya que estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- Segundo: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- Tercero: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- Cuarto: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- Quinto: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrá la Cláusula Cuarta, la siguiente redacción “Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios.”.- Sexto: Facultan al escribano interviniente para que realice todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Jujuy.- Constancia Notarial: Según Certificado expedido por el Registro inmobiliario N°18990 de fecha 19 de Octubre de 2015, surge que Farmacia San Javier Sociedad En Comandita Simple, no se encuentra inhibida, el mismo se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: Guillermo Francisco Ricci, esta mi sello notarial.-Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº 45, del cual soy Adscripto, doy fe.-Expido éste PRIMER Testimonio en dos fojas de Actuación Notarial número A-00897464 y A-00897465, para los comparecientes, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00177891, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6 y 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

23 DIC. LIQ. Nº 122834 $130,00.-