BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/22
EXPTE Nº 1056-17479/13.-
Agreg.: 1056-14329-13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2022.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la sustanciación de Sumario Administrativo al Sr. Jorge Rafael Tapia, D.N.I N° 20.479.759 docente en el Centro Polivalente de Artes N° 2 de San Pedro de Jujuy, por incurrir en inasistencias injustificadas; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 1592-D.E.Sec.-2016 de la Dirección de Educación Secundaria dependiente del Ministerio de Educación se dispone la iniciación de Sumario Administrativo al Sr. Jorge Rafael Tapia, por inasistencias injustificadas.-
Que, la Dirección Provincial de Personal emite Resolución N° 105-DPP-16 de fecha 25 de marzo de 2016, la cual dispone la Instrucción del Sumario Administrativo al Sr. Jorge Rafael Tapia, por inasistencias injustificadas a los fines de determinar y/o deslindar responsabilidades.-
Que, el docente durante el año 2013 contó con traslado transitorio desde el Centro Polivalente de Artes N° 2 al Colegio Secundario N° 14, incurriendo en insistencias injustificadas por los días 14, 17, 19, 24, 27, 28 de junio; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 11, 12, 31 de julio y desde el 01 de agosto continuó en ausentismo laboral injustificado.-
Que, el sumariado contó con traslado transitorio por el periodo 2014 hasta el ITL 2015 en sus 6 horas cátedra de Nivel Secundario y en el cargo de Maestro Especial Jornada Simple, para cumplir funciones en el Bachillerato Provincial N° 11, realizando tareas de auxiliar en Sección Títulos.-
Que, durante el período 2015 el agente no se presentó a trabajar en el Centro Polivalente de Arte N° 2, ni en la Escuela N° 356 “José Hernández”, contando con traslado transitorio al Bachillerato N° 11, de cuyo informe obrante a fs. 73 del Expediente N° 1056-17479-13, surge que tampoco se desempeñó en dicha Institución Educativa.-
Que, de las constancias de las presentes actuaciones emerge que el docente no realizó las comunicaciones de traslados oportunamente en los Establecimientos de los cuales depende, lo que determinó que fuera intimado en múltiples oportunidades a reintegrarse a prestar funciones.-
Que, el agente posee antecedentes disciplinarios plasmados mediante Decreto N° 2289-E-16, el cual dispuso la cesantía al Sr. Jorge Rafael Tapia en la Escuela N° 356 “José Hernández” como Maestro Especial, Jornada Simple, Carácter Titula:, por inasistencias injustificadas y abandono de cargo desde el año 2014.-
Que, la conducta asumida por el sumariado ha generado daños a la administración, afectando la remuneración oportuna de sus reemplazantes demostrando con ello el absoluto desinterés por mantener el vínculo laboral que lo une con la Administración Pública.-
Que, el Sr. Jorge Rafael Tapia percibió indebidamente haberes, siendo beneficiado ilegítimamente en desmedro de la administración, generando un daño al erario público.
Que, obra Conclusión N° 24/21 y Dictamen N° 24/21 emitidos por Instrucción Sumarial de la Dirección Provincial de Personal donde se fundamenta y se acredita que el sumariado incurrió en más de diez inasistencias injustificadas desde el ITL/2015, encontrándose en ausentismo laboral injustificado desde entonces hasta la fecha, aconsejando aplicar la sanción expulsiva de cesantía conforme Artículo 66° Inciso g) 84 Inciso a, c, de la Ley N° 3520/78 en concordancia con Artículo 173° Inciso 1,7 de la Ley N° 3161/74.-
Que, de las constancias agregadas en autos surge que se han cumplido las etapas procesales de rigor, habiéndosele asegurado al agente el derecho de defensa conforme el procedimiento administrativo pertinente.-
Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo y por el Sr. Fiscal de Estado, del cual se desprende que corresponde aplicar al Sr. Jorge Rafael Tapia, Profesor Titular en 6 horas cátedra, carácter Titular en el Centro Polivalente de Artes N° 2 de San Pedro de Jujuy, la sanción disciplinaria de cesantía por transgredir la normativa del Artículo 66° Inciso g, Artículo 84° Incisos a, c, de la Ley N° 3520/78 en concordancia con Articulo 173° Incisos 1, 7 de la Ley N° 3161/74.-
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA al Sr. Jorge Rafael Tapia, D.N.I N° 20.479.759, Profesor Titular en 6 horas cátedra, carácter Titular, en el Centro Polivalente de Artes N° 2 de San Pedro de Jujuy, por transgredir la normativa de los Artículo 66° Inciso g, Artículo 84° Incisos a, c, de la Ley N° 3520/78 en concordancia con Artículo 173° Incisos 1,7 de la Ley N° 3161/74.-
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Ministerio de Educación para que, a través del área pertinente arbitren las medidas necesarias para el reintegro de los haberes indebidamente percibidos por el Sr. Jorge Rafael Tapia.-
ARTÍCULO 3°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar la parte dispositiva del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia, Hecho, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR