BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 23/12/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 8787-IPySP.-

EXPTE. Nº 600-1232/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Créase el “PROGRAMA GAS EN TU HOGAR”, en virtud de los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.-El programa provincial creado en el artículo primero, tiene por objeto posibilitar el acceso de la población de la Provincia a la red gas natural mediante la instalación interna y la conexión del servicio de gas en sus hogares, a través de un régimen de financiación del costo financiero total de la misma adecuado a sus posibilidades. La financiación a favor de los usuarios adherentes al Programa, se efectuará de conformidad al texto del Convenio que, como Anexo I, forma parte integrante de este Decreto.

ARTICULO 3º.-Apruébese el Convenio y sus Anexos I y II, suscripto el día 24 del mes de septiembre de 2015 entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representando los Sres. Ministros de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y de Hacienda, Gustavo E. Roda, y Ricardo E. Pierazzoli, y , el Banco Macro S.A., representado por el Sr. Javier Eduardo Lanusse, en su carácter de Gerente Divisional del Banco Macro S.A. División Jujuy, y Gasnor S.A., representada por el Sr. José Manuel Lamela, en su carácter de Gerente Comercial de Gasnor S.A.

ARTICULO 4º.-Declárense que los créditos otorgados-en el marco del Programa creado por el artículo primero-se enmarcan en los términos y condiciones previstos por el artículo 236º inciso 11 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.791), quedando comprendidos todos los instrumentos que emitan en virtud del Programa, incluido los convenios que suscriban las entidades participantes, las solicitudes de los beneficiarios, pagarés que garanticen la obligación y todo otro instrumento emitido con motivo del presente.

ARTICULO 5º.-Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación, a realizar todos los actos que fueran menester para la administración integral del Programa, pudiendo suscribir la documentación, dictar las normas interpretativas y reglamentarias del presente, realizar todas las acciones necesarias para la organización, regulación, financiación, puesta en marcha, coordinación, control y fiscalización del citado Plan.

ARTICULO 6º.-Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al presente disponiendo la exención del pago de las tasas existentes que alcancen el mismo.

ARTICULO 7º.-Invitase a las Asociaciones de Matriculados, y Colegios afines de la Provincia de Jujuy a participar en el presente Programa.

ARTICULO 8º.-Autorícese al Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos administrativos necesarios a los efectos de atender la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 9º.-El presente será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.

ARTICULO 10º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda, Dirección Provincial de Rentas y Ministerio de Hacienda. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR