BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/22
Juzgado Multifueros- Perico- Familia, en el Expte. C-194608/22, caratulado “ALIMENTOS: BAYON, YESICA JUDITH c/ SUAREZ, JONATAN y ACOSTA, MARIA ELENA” Dra. Micaela Victoria Cozzi, Prosecretaria, se procede a notificar por este medio al Sr. SUAREZ, JONATAN RODRIGO, D.N.I. Nº 35.896.822 y a la Sra. ACOSTA, MARIA ELENA, D.N.I. Nº 21.978.621, el siguiente Proveído: 09 de junio de 2022. Ciudad Perico, 09 de junio de 2022. I.- Téngase presente el oficio diligenciado e informado que acompaña la Dra. BELINDA JUDITH TEJERINA, en el SIGJ. Asimismo, y al no tener conocimiento certero sobre el domicilio real de los demandados, procédase a notificar por edictos conforme art. 162 y sig. del C.P.C. II.- Notifíquese por cédula e impóngase a la mencionada profesional la carga procesal de confeccionar las diligencias ordenadas.”- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mi: Dra. Micaela Victoria Cozzi, Prosecretaria.- Expte. Nº C- 194608/22…- Secretaría: 10 febrero de 2022.- Ciudad Perico, 10 de febrero de 2022.- I- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme Acordada Nº 90 del S.T.J., de fecha 06 de septiembre de 2021.- II-Por presentada la Sra. Bayon, Yesica Judith D.N.I. Nº 38.163.359 con el patrocinio letrado de la Dra. Tejerina, Belinda Judith, por constituido domicilio legal, y por parte.- III.- Dese a la presente acción tramite sumarísimo por alimentos, de conformidad a las prescripciones del art. 290, 395 ss. y ctes. del CPC y Art. 543 del CCyCN. en contra del Sr. Suárez, Jonatán Rodrigo, D.N.I. Nº 35.896.822. IV.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 706 y 708 CCyCN).- V.-Agréguese la documentación que se acompaña, téngase presente para su oportunidad.- VI.-Atento a lo informado por el actuario, y toda vez que existen medidas cautelares vigentes entre las partes, déjese sin efecto la audiencia prevista en el artículo 398 del C.P.C., sin perjuicio de ello córrase traslado de la demanda al Sr. Suárez, Jonatán Rodrigo, D.N.I. Nº 35.896.822 con todos los recaudos del art. 396 del C.P.C. quien deberá contestarla por escrito en el plazo de cinco (05) días de notificado, todo bajo apercibimiento de que si no contesta se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora.- VII.- En uso de las facultades conferidas en el art. 401 inc. 2º del C.P.C. y Art 544 del CCyC., teniendo en cuenta que de los elementos de juicio ya incorporados en la demanda no puede inferirse aproximadamente el caudal de ingresos del alimentista, con carácter de provisorio y mientras dure la sustanciación de este proceso, fijase como cuota alimentaria mensual a cargo del Sr. Suárez, Jonatán Rodrigo, D.N.I. Nº 35.896.822 para la niña Suárez Bayon, Brunela Jazmín, D.N.I. Nº 52.502.435, la suma equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil, es decir PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600) (Resolución del CNEPSMVM 11/2021), debiendo respetarse dicho porcentaje en las posibles variaciones del parámetro designado, hasta la resolución de los presentes autos, dichos importes deberán ser depositados directamente por el demandado en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes, a partir de la notificación de la presente, en una cuenta judicial abierta en el Banco Macro S.A. sucursal Perico a la orden del Juzgado Civil y Comercial y de Familia – Centro Judicial de ciudad Perico y como pertenecientes a estos obrados, para ser cobrados por la Sra. Bayon, Yesica Judith, D.N.I. Nº 38.163.359 con la sola presentación de su documento nacional de identidad (acordada 88 del S.T.J.).- Asimismo se hace saber que las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN C).- VIII.- En subsidio y en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada al progenitor y principal obligado Sra. Acosta, María Elena, D.N.I. Nº 21.978.621, se hace saber que en uso de las facultades conferidas en el art. 401 inc. 2º del C.P.C. y Art 668 del CCCN, se tornará exigible la cuota alimentaria que se fija con carácter provisorio y mensual para la niña Suárez Bayon, Brunela Jazmín, D.N.I. Nº 52.502.435 en la suma correspondiente al Diez por Ciento (10%) de los haberes que por todo concepto percibe la abuela paterna Sra. Acosta, María Elena, D.N.I. Nº 21.978.621, como empleado dependiente debiéndose librar oportunamente los oficios pertinentes. IX.- Asimismo, intímese a la letrada presentante para que en igual plazo acredite el pago de: a).- el aporte previsto en el Art. 22, inc. ”c” y “d” de la Ley Nº 4764/94; b) la estampilla profesional prevista en el Art. 105 de la Ley Nº 3329/76, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de comunicar dicho extremo a la Caja de Asistencia Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y al Colegio de Abogados y Procuradores, a los efectos pertinentes. X.- Oportunamente, pase a dictamen del Defensor de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces.- XI.- Notificaciones en Secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- XII.- Notifíquese por Cédula e impóngase a la mencionada profesional la carga procesal de confeccionar las diligencias ordenadas, las que deberán ser presentadas por medio de la bandeja de oficios colaborativos, con escrito que acredite dicha presentación.- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mí: Dr. Juan Martín López Zampini, Firma Habilitada.-
26 AGO. LIQ. Nº 29471 $450,00.-