BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.574 /2.022.

REF.: “PRESTAR ACUERDO AL CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA Y EL MUNICIPIO DE CIUDAD PERICO DE LA OBRA “DERIVADOR INGRESO A CIUDAD PERICO POR AVENIDA CAYOTE LAMAS. “Expte. N° 10.579/2.022. Inc. por el D.E mediante Nota N° 190/2.022.

VISTO:

El Expediente N° 10.579/2.022 C.D. Y Nota N° 190/ 022, Inc. por el Departamento Ejecutivo donde Remite Convenio de Cooperación y Colaboración entre El Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y El Municipio de Ciudad Perico de La Obra “DERIVADOR INGRESO A CIUDAD PERICO POR AVENIDA CAYOTE LAMAS”, Y

CONSIDERANDO

Que, el Departamento Ejecutivo mediante Nota 190/022, pone en conocimiento al Cuerpo Deliberativo el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre El Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, correspondiendo que el Concejo Deliberante preste el Acuerdo pertinente conforme lo normado por la Carta Orgánica Municipal.-

Que, el convenio ut supra tiene por objeto la ejecución de la obra DERIVADOR INGRESO A CIUDAD DE PERICO POR AVENIDO CAYOTE LAMAS”, con asistencial financiera por parte de El Ministerio de infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda que se tramita por expediente N° 600-497/2022 y por otra parte La Municipalidad de Ciudad Perico asume la conducción y dirección técnica de la obra garantizando la calidad de los trabajos y la correcta terminación de los mismos, realizando la correspondiente rendición de cuentas.-

Que, la Municipalidad deberá realizar los procedimientos de contratación y cumplir con las disposiciones establecidas por la ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones del Estado, todo ello de conforme a lo establecido por la Ley de Obras Publicas N° 1864, Decreto Ley N° 159/H/G 57, Decreto acuerdo N° 3716-H 1978, y conforme lo establece nuestra Carta Orgánica Municipal y demás legislación Vigente.

POR TODO ELLO,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.- PRESTAR ACUERDO AL “CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA Y EL MUNICIPIO DE CIUDAD PERICO DE LA OBRA “DERIVADOR INGRESO A CIUDAD PERICO POR AVENIDA CAYOTE LAMAS”.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dentro del Convenio de Adhesión establecido en el Artículo 1° de la presente Norma; deberá cumplir con la Rendición de Cuentas sobre la efectiva aplicación de los fondos en el Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo, PREVIO al inicio de la obra deberá remitir información al Concejo Deliberante detallando número de Cuenta Bancaria, depósitos y movimientos de la misma, Empresa o Cooperativas que realiza la obra, y toda otra información que sea de interés al tema que nos ocupa, adjuntando la documentación respaldatoria.-

ARTICULO 4°.- RENDICION DE CUENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, una vez finalizado la ejecución de la obra, deberá elevar al Concejo Deliberante, las Rendiciones de Cuentas presentadas al Ministerio De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra Y Vivienda para su compulsa, y en el caso de realizar inversiones que no estén contemplados en los montos del convenio, deberá rendir cuentas detallando los trabajos realizados adjuntando la documentación que avale sus dichos.-

ARTICULO 5°.- REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 04 DE AGOSTO DEL 2.022.

 

Walter R. Cardozo

Presidente