BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/22

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.573 /2.022.-

REF.: “IMPOSICION DE NOMBRE AL BARRIO “6 DE ENERO”, NOMINACION DE ARTERIAS, Y PLAZOLETA AL NÚCLEO URBANO CONOCIDO COMO SECTOR LA POSTA VIEJA- LOTEO SOLA”. Expte. 10.317/2.022 Concejales Walter Cardozo y Otros.

VISTO:

El pedido de imposición del Nombre de Barrio “6 de Enero”, al sector conocido como La Posta Vieja- Loteo Sola por parte de los Miembros de la Comisión Directiva y vecinos que habitan en dicho sector, que incluye la nominación de las calles y plazoleta del mismo, Y;

CONSIDERANDO:

Que, tal requerimiento se encuentra por numerosas firmas de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles, y plazoleta para su aprobación, como así también el nombre a designar al Barrio en cuestión. Que como elemento practico adjuntan croquis de los planos del sector.

Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envió de la correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios  legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificados de residencia y convivencia, fijación de domicilios en Documentos Nacional de identidad.

Que, la Ordenanza 1.142/016 Reglamenta la imposición o nominación de los nombres a las calles y barrios de nuestro ejido municipal con la participación de los habitantes de los sectores involucrados.

Que, conforme surge del artículo 54° Inc. 11 de la Cada orgánica Municipal, es competencia del Concejo Deliberante, “nominar calles, plazas, avenidas, parques, puentes pasajes públicos en general y barrios de la Ciudad;

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- IMPONGASE el Nombre de Barrio “6 DE ENERO” al Sector habitacional que se encuentra integrada por las manzanas números API, AP2, AP11, AP12, AP13, AP14, y otras cuyos límites son:

 

AL NORTE: Canal de desagüe pluvial y Rio Perico

AL SUR: Vías del Ferrocarril, y 88 viviendas

AL ESTE: Vías del Ferrocarril provenientes de Estación Perico destino Palpala.

AL OESTE: Camino Vecinal.

 

Como elemento práctico se adjuntan croquis de planos como Anexo 1 del presente marco legal.-

ARTÍCULO 2°.- DENOMINESE los Nombres de las Calles del Barrio “06 DE ENERO” del siguiente modo:

CALLES DE NORTE A SUR:

Calle Divino Niño

Calle Baltasar

Calle Estrella de Belen

Calle Gaspar

CALLES DE ESTE A OESTE

Calle Jesús de Nazaret

Calle Jerusalén

ARTICULO 3°.- DENOMINESE, Plazoleta “Reyes Magos”, al inmueble del predio Identificado como Manzana AP 1, Lote 1 ubicado entre las calles Divino Niño, Jesús de Nazaret, camino vecinal vías de ferrocarril del barrio “6 de Enero”.-

ARTICULO 4º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, a través del Área que corresponda deberá instalar la cartelería y la señalización correspondiente indicando la altura numérica, e Imposición de los nombres de las Calles y del Barrio que dispone la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.- QUEDA FACULTADO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, proceda a realizar en la plazoleta “Reyes Magos”, la construcción e instalación de juegos Infantiles, asientos o bancos en la cantidad necesaria, dotar de una correcta iluminación, y garantizar el espacio público conforme la planificación original del sector.-

ARTICULO 6º.- LOS GASTOS para el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán de las partidas presupuestarias del área de obras públicas o en su defecto de los Recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal.-

ARTICULO 7º.- REMITASE al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Dese copia a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial, Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

SALA DE SESIONES ,04 DE AGOSTO DE 2022

 

Walter R. Cardozo

Presidente