BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/22
EXPTE Nº 780-106/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022 – Ley N° 6256, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 1
C 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4413
Ley N° 4135 Modif. Ley N° 4418
Total 2
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 2
C 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley N°
Total 2
ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada eh carácter de interino a la Bioquímica Laura Anahí Yanez, CUIL N° 27-31036888-7, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario; a partir del 11 de junio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso.-
ARTÍCULO 3°.- Téngase por designada en carácter de interino al Bioquímico Julio Fernando Flores, CUIL N° 20-22537837-2, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 modif. Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-01 Centro Sanitario, a partir del 18 de junio de 2019 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso. –
ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-01 Centro Sanitario.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores.-
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR