BOLETÍN OFICIAL Nº 95 – 26/08/22

Dr. Jorge Daniel Alsina Presidente de la  Cámara Civil y Comercial segunda Voc. 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-182.267/07 caratulados VIVEROS ROBERTO ARMANDO C/ GONZALEZ DE CARDENAS, FLORA y GONZALEZ DE ALARCON, NILA S/ Prescripción adquisitiva en conformidad con lo dispuesto por los arts. 541, se ha ordenado la publicación del presente  para hacer saber el dictado de la siguiente resolución: en San Salvador de Jujuy, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº B-182.267/07 caratulado: “Prescripción Adquisitiva: Viveros, Roberto Armando c/ González de Alarcón, Nila; González de Cárdenas, Flora”, y luego de deliberar la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I – Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Ramón López y Elvira González, hoy su cesionario Roberto Armando Viveros en contra de Nila González de Alarcón y Flora González de Cárdenas. En consecuencia, declarar que por el transcurso del tiempo ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Padrón J-793, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/N, ubicado en el Barrio Medalla Milagrosa, La Banda de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 07054 de la Dirección General de Inmuebles el 08/02/2007. II – Imponer las costas del juicio por el orden causado. III – Regular los honorarios- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. V – Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Roberto Armando Viveros, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI – Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina, María Del Huerto Sapag y Enrique Mateo – Ante Mí: Dra. Rocío Gismano. Prosecretaria.-” Publíquese en el boletín oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-

 

24/26/29 AGO. LIQ. Nº 29430-29455 $1.350,00.-